El Instituto del Derecho del Trabajo le recomendó al Colegio Público de Abogados de Capital Federal que interponga una acción judicial para frenar el DNU de Milei

El Instituto del Derecho del Trabajo (IDT) por amplia mayoría (25 votos positivos, 2 abstenciones, 1 negativo) aconsejó a las autoridades del Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) la interposición de una acción judicial (amparo o acción meramente declarativa) contra el DNU «por ser violatorio de normas de carácter constitucional e internacional».

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal elevó un pedido extraordinario a la coordinación de sus institutos y comisiones para que se expidan sobre el Mega DNU que está vigente desde este viernes.

En un dictamen de 23 páginas, el Instituto del Derecho del Trabajo (IDT) presidido por el abogado Nahuel Altieri en el que se presentan robustos argumentos, se concluye con la recomendación al Colegio Público de Abogados porteño la interposición de una acción judicial, sea de amparo o declarativa para frenar al decretazo.

Entre las críticas, lo primero que observaron fueron las cuestiones de fondo «que tornan el DNU inconstitucional e inconvencional con especial relación con el Derecho Constitucional e Internacional del Trabajo».

También señalaron el peligro sobre la pretendida modificación en el DNU del Artículo 9° de la Ley de Contrato de trabajo y el Principio de Progresividad del Derecho del Trabajo. O la eliminación de las indemnizaciones derivadas de la ausencia o deficiencia registral.

En el caso del artículo 9 de la LCT aplica el principio laboral del in dubio pro operario al disponer que en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador.

Según el IDT, en el DNU de Milei «No cabe duda de que no solo se viola el mencionado principio in dubio pro operario», «Sino que además viola el principio de progresividad que ha sido consagrado respecto de la legislación laboral y que actualmente fue incorporado al art .17 bis de la ley 20.744 mediante la ley 26.592 que dice: Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.»

Y esto no surge de Argentina sino del derecho internacional desde el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y a la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969).

También observaron los ataques al Derecho Colectivo del Trabajo como al derecho a huelga, a realizar asambleas, la ultraactividad o al sostenimiento de las Obras Sociales como parte del sistema solidario de salud.

Y para cerrar se observaron los cambios propuestos por el PEN en el DNU para las licencias por maternidad y la afectación del teletrabajo.

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