Mala noticia para la Casa Rosada. La Sala de Feria dictó una cautelar e impide que se apliquen las reformas del capítulo 4 que desregulan el mercado laboral.
Tan solo tres semanas después de haber llegado a la Casa Rosada, Javier Milei sufrió su primer revés en la justicia en una pulseada clave con el movimiento obrero organizado. La Cámara Nacional del Trabajo suspendió la reforma laboral que el gobierno de La Libertad Avanza (LLA) incluyó en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 con el que pretende sentar nuevas bases para la economía argentina al terminar con las regulaciones que favorecen a los trabajadores y las trabajadoras. El Gobierno salió al cruce de los jueces a quienes acusó de tener un “sesgo” pro-gremios y anunció que apelará el fallo.
La CGT festejó el fallo. “Con organización, unidad y compromiso, desde la CGT hemos logrado frenar el intento de reforma laboral propuesto con el DNU. No nos vencerán mientras permanezcamos unidos”, escribió en X (exTwitter) el triunviro Héctor Daer y reafirmó la convocatoria al paro para dentro de 20 días. “Nos encontramos el 24 en la Plaza del Congreso”, cerró.
El 27 de diciembre pasado, la CGT se movilizó junto con las dos CTA y los partidos de izquierda como primera demostración de fuerza contra el DNU. Ese día, la central obrera presentó un amparo contra el megadecreto de Milei y pidió que se dictara una cautelar que suspendiera los efectos del DNU. El juez a cargo del caso, José Ignacio Ramonet, dijo que la justicia laboral era competente, pero no concedió la cautelar porque entendía que el DNU todavía no estaba vigente. La CGT apeló la decisión, pidió que se habilitara la feria y este miércoles festejó la decisión.
La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo dictó la cautelar que frena el capítulo cuarto del DNU en el que se enumeran los cambios en el mundo del trabajo, que van desde la extensión del período de prueba de tres a ocho meses, la limitación del derecho a huelga o las facilidades de la patronal para despedir a quienes participen de medidas de fuerza. La decisión se adoptó con los votos de los camaristas José Alejandro Sudera y Andrea García Vior. La tercera integrante de la Sala de Feria, María Dora González, dijo que el tema debería ser resuelto por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal —el fuero preferido por el gobierno de Milei—.
La noticia de que había salido la suspensión de la reforma llegó al grupo de chat que comparten los secretarios generales de la CGT a través de Julio Piumato, el dirigente de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN). La celebración fue doble cuando entendieron que Sudera —el juez que tuvo la voz cantante en el fallo— no es un magistrado con afinidades con el peronismo y que, de hecho, integra la Lista Bordó de la Asociación de Magistrados, el ala más conservadora de la agrupación que reúne a jueces, fiscales y defensores y que días atrás puso el grito en el cielo porque Milei pretende traspasar los tribunales nacionales a la justicia de la Ciudad.
Los argumentos de los jueces
En su voto —al que adhirió García Vior—, Sudera justificó la decisión de dictar una cautelar contra el capítulo IV del DNU por entender que los trabajadores son un sector socialmente vulnerable —y que, por ende, debe ser protegido ante posibles arbitrariedades— afirmó y que se encuentra en juego el derecho a la alimentación con las disposiciones que Milei intentó pasar sin discutir en el Congreso.
El juez, además, dijo que existía un peligro de demora si los tribunales no intervienen y afirmó que no veía ni la necesidad ni la urgencia en el DNU que Milei presentó en sociedad el 20 de diciembre pasado con una cadena nacional. “No se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide —en principio— considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad'”, escribió el camarista.
Sudera, además, recordó lo que la Corte Suprema tiene dicho en materia de DNU en distinto fallos:
- Lo que rige es la división de poderes;
- No puede sostenerse en modo alguno que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial;
- El Poder Ejecutivo puede asumir facultades legislativas bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad;
- El Poder Judicial debe evaluar si efectivamente esas condiciones son excepcionales;
- El Ejecutivo no debería encarar modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso a través de estos mecanismos.
El juez fue un paso más y le contestó a Milei con una cita de Juan Bautista Alberdi, el inspirador de la Constitución de 1853 y a quien el Presidente frecuentemente evoca. Sudera recordó un fragmento de las Bases de Alberdi, cuando el jurista se pronuncia en contra del poder despótico: “Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución”. A renglón seguido, el magistrado acotó: “Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”.
La estrategia del Gobierno
El gobierno de Milei quiere que todo se dirima en el fuero contencioso administrativo, donde tramitan cuestiones relativas al Estado. En primer lugar, porque el fuero laboral es siempre más amable con los intereses de los trabajadores y, en segundo lugar, porque el procurador del Tesoro de la Nación, Rodolfo Barra, hace pie en el fuero contencioso donde fue uno de los entusiastas defensores de las privatizaciones de los años ‘90.
Barra —exintegrante de la Corte Suprema de la mayoría automática y exministro de Justicia de Carlos Menem que terminó eyectado del gobierno después de que Horacio Verbitsky publicó en este diario que había estado detenido en su juventud por atentar contra una sinagoga— salió al cruce de la Cámara del Trabajo. En una entrevista con Radio con Vos, sostuvo que el fallo era “esperable” porque los jueces tienen un “sesgo” a favor de los sindicatos. Además, dijo que esperaba que en una semana la medida cautelar estuviera revocada. Cuando le preguntaron si en el armado del decreto participaron “estudios privados vinculados a grandes empresas”, Barra respondió con un lacónico: “No lo sé”.
¿Cuáles son los dos caminos que tiene que transitar el gobierno? Por un lado, deberá recurrir el fallo de Sudera y García Vior. Ese recurso irá a la Corte Suprema, que ya tiene un planteo contra el DNU de Milei: el que presentó la semana pasada la provincia de La Rioja con el patrocinio del excortesano Raúl Zaffaroni y el constitucionalista Gustavo Ferreyra.
Si quiere una solución rápida, la administración de LLA se topará con una decisión previa de la Corte: formó un incidente para tratar la cautelar, le pidió opinión al procurador interino, pero anunció que abordará el tema recién en febrero. La pregunta que se hacían distintos juristas es la siguiente: ¿Puede la Corte que ya le dijo a una provincia que no va a habilitar la feria para tratar un pedido de suspensión del DNU habilitarla a pedido del gobierno que quiere que le den luz verde para aplicar a pleno su reforma laboral? En el Palacio de Talcahuano, por el momento, descartan ese escenario.
La otra vía que intentará el gobierno de Milei es concentrar todo en el fuero contencioso. Quiere que todo quede en manos del juez Esteban Furnari, el primer magistrado en aceptar tratar un amparo colectivo contra el DNU que había sido presentado por el economista Claudio Lozano, la CTA Autónoma, ATE y el Observatorio por el Derecho a la Ciudad.
Barra ya le había pedido a Furnari que le reclamara la causa a Ramonet, el juez laboral que tiene el amparo de la CGT. Pero Ramonet no cedió e insistió en que los tribunales laborales son competentes para abordar planteos contra el DNU. Ahora, Barra intentará que la Cámara en lo Contencioso Administrativa Federal reclame todo para Furnari y procurará que ese tribunal diga que la Cámara del Trabajo falló cuando no debía. Tiene un obstáculo: la ley que rige las cautelares contra el Estado dice que incluso un juez que no tiene competencia puede suspender los efectos de una medida estatal si afecta a grupos vulnerables, compromete la vida digna —tal como la define la Convención Americana de Derechos Humanos—, la salud o el derecho a la alimentación. Todo eso parece darse con el DNU de Milei.