Trabajadores autónomos en Argentina: tipos de contratos, cuentas y cooperativas de trabajo

Miercoles 14 de febrero

Desde los tiempos de pandemia en el año 2020 el trabajo autónomo se ha convertido en una forma cada vez más recurrente de ganarse la vida en todo el mundo y por supuesto en también Argentina. A muchos les agrada la idea de «ser su propio jefe», lo que permite a las personas tener un control completo sobre su trabajo y su horario.

 

Por otro lado, los independientes también pueden crear y manejar sus propios emprendimientos, lo que les brinda la capacidad de innovar y establecer su propio ritmo de crecimiento. Sin embargo, hay cosas primordiales que se deben saber, por ejemplo, el sistema de registro, pago de impuestos y otras formalidades que a muchos podría complicar.

En el siguiente post analizamos los regímenes de registro e impuestos de las distintas categorías de trabajadores independientes en Argentina. Descubre con nosotros las características, diferencias, ventajas y desventajas de ser un contribuyente de monotributo, un responsable inscripto (en este caso trabajador autónomo) y un cooperativista.

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Trabajadores autónomos en Argentina: tipos de contratos, cuentas y cooperativas de trabajo

Régimen impositivo de los trabajadores independientes

En Argentina existen varios tipos de trabajadores: los llamados dependientes que trabajan para una empresa o particular; y los trabajadores independientes, cuyo grupo es altamente heterogéneo y comprende: desde dueños de negocios, profesionales independientes como médicos, abogados, escritores, artistas o productores; hasta los trabajadores con ingresos mínimos, vendedores ambulantes o actores de la economía informal.

En otro lugar contamos a los trabajadores que se asocian en cooperativas y que también pueden disfrutar de un régimen especial de tributos. Lo importante es saber diferenciar entre estas figuras y comprender cuál es la más indicada para nuestro perfil. Veamos un poco más al detalle.

Monotributo

El monotributo es una manera fácil y viable de iniciar un emprendimiento, sobre todo cuando tus capacidades son limitadas. Es un régimen especial simplificado de tributos previsto en la Ley N.° 24.977 para pequeños contribuyentes, que incluye el pago unificado de distintos deberes fiscales como: el impuesto sobre las ganancias, el IVA y los aportes previsionales referidos a la jubilación y prestaciones sociales.

Aunque existen varias categorías de monotributistas en una escala que va desde la A hasta la K, esta figura se caracteriza por abarcar a pequeños contribuyentes cuyos ingresos brutos anualmente no excedan de 17 millones de pesos argentinos.

La figura del monotributo es ideal para todos aquellos trabajadores independientes y profesionales que estén en un rango de ganancias pequeño o mediano, también es recomendado para aquellos emprendedores que comienzan un negocio con ciertas limitaciones referentes al espacio físico, número de empleados y la cantidad de energía consumida.

Cuando un monotributista excede los parámetros de esta categoría quiere decir que su negocio está creciendo, en este caso debe registrarse como trabajador autónomo que tiene otras consideraciones.

Autónomo

El autónomo, por otra parte, tiene las mismas características de ejercer una actividad económica, ya sea comercial o profesional de forma autónoma, pero sus ingresos y capacidades sobrepasan los límites establecidos por la categoría del monotributo.

El autónomo en este caso se considera un “responsable inscripto” y está obligado a registrarse en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como trabajador autónomo, con el fin de pagar los aportes de prestaciones sociales destinados a la jubilación y obra social.

El registro como trabajador autónomo pertenece al régimen general y es netamente previsional, quiere decir que su pago no incluye los impuestos sobre las ganancias o el IVA que deben declararse y pagarse de forma separada.

Diferencia entre el monotributo y el registro de trabajadores autónomos

Los autónomos debido a su mayor capacidad económica pagan una mayor carga de impuestos, pero gozan de ciertas facilidades que los monotributistas no pueden disfrutar.

Veamos algunas características, diferencias, ventajas y desventajas de cada uno de estos modelos de impuestos:

Monotributista Trabajador autónomo
Régimen simplificado Régimen general
Pequeños contribuyentes Medianos y grandes contribuyentes
Es unificado: incluye pago de jubilación, obra social y el impuesto a las ganancias. Incluye solo la carga previsional y aparte debe pagarse la carga impositiva: (IVA + impuesto a las ganancias).
El IVA ya está incluido en el monotributo. Debe declarar y pagar el IVA mensualmente.
Paga una cuota fija mensual según su categoría. El pago va a depender de sus ingresos, se declara semestral o anual.
Monto menor a pagar Monto mayor a pagar
No adquiere crédito fiscal cuando compra materia prima para su negocio. Adquiere crédito fiscal del IVA al comprar insumos para su negocio.
Se hace difícil el financiamiento bancario con esta figura. Facilita la adquisición de créditos bancarios en general y préstamos destinados a PYMES.
Tanto la superficie del negocio como el consumo de energía son limitados. No existe limitación en el espacio físico y consumo de energía.
Solo puede establecer 3 sedes comerciales de su negocio. No limita el número de locales comerciales ni puntos de venta.

Otro dato importante es que aunque ambas categorías pueden emitir facturas y contratar empleados, sin embargo, el régimen de monotributo solo puede emitir facturas de tipo C y E (cuando se dedica a la exportación), mientras que el responsable inscripto (autónomo), puede emitir facturas tipo A y B que son a veces exigidas por los clientes para eximir el IVA.

Proceso de registro en el sistema de monotributo

Ahora bien: ¿cómo saber si puedo ser monotributista o no? Veamos un poco las condiciones, parámetros y pasos necesarios para inscribirse en el monotributo:

  • Te dedicas a la venta de productos muebles.
  • Prestas algún servicio.
  • Devengas ingresos por alquiler de hasta dos inmuebles.
  • Eres miembro de una sucesión y efectúas actividades de un familiar fallecido.
  • Eres miembro de una cooperativa.

Por otro lado, existen restricciones que no te permiten ser monotributista como cuando:

  • Tienes ingresos por ventas de más de 17 millones de pesos al año o recibes pagos por tus servicios que es superior a los 12 millones de pesos anualmente.
  • Realizas importaciones de productos para su venta en la República Argentina.
  • Tu negocio cuenta con más de 3 sedes físicas o realizas más de 3 actividades de forma paralela.
  • El precio de los productos muebles que vendes excede los 180.500 pesos por unidad.
  • La superficie física de tu local excede los 200 m² o consume más de 20.000 kW de energía anualmente.

Para darte de alta como monotributista tienes que:

  • Haber obtenido previamente el CUILT y la clave fiscal.
  • Entrar en el portal web de la AFIP e inscribirse.
  • Entrar a la sección monotributo e indicar en cuál de los tipos de monotributo vas a inscribirte: trabajador independiente, trabajador promovido o miembro de una cooperativa).
  • Explicar los parámetros de la actividad a realizar.
  • Indicar si utiliza un local u oficina física.
  • Haber hecho la Declaración Jurada de Salud de ANSES.

Finalmente, vas a poder confirmar los datos que ingresaste y verás reflejado el monto a pagar mensualmente, recordá que esto va a depender de la categoría de monotributo, según el monto de la facturación anual estimada y los parámetros que declaraste en la inscripción.

Trabajadores autónomos en Argentina: tipos de contratos, cuentas y cooperativas de trabajo

Monotributo como miembro de una cooperativa

Una categoría bastante común en la Argentina son los trabajadores asociados en cooperativas. Para este grupo la AFIP tiene una modalidad conocida como monotributo social. En esta categoría también se incluyen personas con ingresos mínimos y personas en vulnerabilidad social.

Esta categoría otorga la posibilidad a personas de bajos recursos de acceder a jubilación y emitir factura, eximiendo al usuario de aportes impositivos y pagando solo el 50 % de obra social.

Los miembros de cooperativas cuyos ingresos no excedan los 2.100.000 pesos, tampoco pagan la carga impositiva del monotributo, aunque sí pagan la carga de jubilación y obra social. Para esto la cooperativa debe estar registrada en la AFIP.

Conclusiones

Algunos contadores recomiendan a los emprendedores mantenerse en el estatus de monotributo para aliviar su carga impositiva. No obstante, esta figura de alguna forma u otra limitaría el crecimiento de un emprendimiento si este decide progresar en serio.

Por eso, una persona que tenga perspectivas de crecimiento muy bien puede comenzar su emprendimiento como monotributista y luego, según el progreso de su negocio, pasarse a responsable inscripto o trabajador autónomo.

 

fuente infogremiales