Suscriptas el día 28 de diciembre de 2011, homologadas por Resolución N° 10 de fecha 23 de enero de 2012, aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. N° 76/75, 577/10 y 545/08.
Se acordó:
1) Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los Convenio Colectivos de Trabajo (CCT) 76/75, 577/10 y 545/08.
2) Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a las siguientes condiciones:
• Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/08/2011: percibirán el 100 %
• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/08/2011 y hasta el 31/10/2011: percibirán el 75 %.
• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50 %.
3) Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $2000 ( pesos dos mil ).
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $1600 ( pesos un mil seiscientos).
c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $2400 (pesos dos mil cuatrocientos).
Dichos montos podrán abonarse en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera con la segunda quincena del mes de enero de 2012, la segunda cuota con la segunda quincena de febrero de 2012, la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012 y la cuarta con la primera quincena de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
4) Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el
salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los relativos a la Obra Social y los aportes correspondientes a la cuota sindical de los afiliados a la UOCRA.
5) El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.
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