La Ley Bases ya consiguió media sanción en Diputados y si se aprobara en el Senado, pondría en peligro más de 100.000 puestos de trabajo de estatales de planta permanente. Una parte del proyecto plantea la disolución de algunas áreas y la creación de un régimen especial para el personal estatal de esos organismos que pretenden desaparecer.
El Gobierno de Javier Milei espera la aprobación por parte del Congreso de la nueva Ley Bases, que le permitiría, no solo disolver algunas áreas del Estado, sino también contar con un marco jurídico para aquellos empleados públicos que busque despedir. El desguace sería imparable.
Como ya ocurrió con las anteriores olas de despidos, en los principales medios empezaron a circular «estimaciones» de «fuentes oficiales» de cuántos puestos de trabajo se destruirán. Esta vez la amenaza alcanzaría a más de 100 mil trabajadores, cuyos contratos ya están en la mira y que durante el plazo de un año pasarían a estar en “situación de disponibilidad”, hasta que las autoridades nacionales definan su futuro.
El Gobierno se encontraría facultado a modificar o eliminar «las competencias, funciones o responsabilidades» y los órganos u organismos de la administración central o descentralizada, aunque hayan sido creados por ley, cuyo mantenimiento la gestión del presidente Javier Milei considere «innecesario».
Asimismo, el primer artículo del Capítulo IV de la Ley Bases «Empleo Público» ordena sustituir el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 25.164 por uno que indica que “el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación”.
Durante ese tiempo, los trabajadores “deberán recibir la capacitación que se les imparta; o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado y, cumplido ese término, si el empleado no consiguió “una nueva relación de trabajo” en otro sector, “quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional”.
En ese caso, “tendrá derecho a percibir una indemnización igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, salvo el mejor derecho que se estableciere en el Convenio Colectivo de Trabajo y las indemnizaciones especiales que pudieren regularse por dicha vía”.
“Quedan excluidos de las facultades del presente artículo las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan”, se aclaró. Aunque nada impide que no puedan desfinanciarlo todo.
También se prohibió la disolución del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS); la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Instituto de la Propiedad Industrial (INPI); el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA); Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE); la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA); la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); la Comisión Nacional de Valores (CNV); el Instituto Nacional Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI); la Unidad de Información Financiera (UIF); y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
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