Dr. CESAR AUGUSTO LERENA
La pesca ilegal afecta al ecosistema y con ello, a los recursos pesqueros de las
provincias del litoral marítimo. La Argentina tiene una Zona Económica Exclusiva de
3.757.124 Km2, dentro de la cual, unos 520 buques habilitados por la Nación que
capturan anualmente unas 800 mil toneladas; ello, pese a la potencialidad del atlántico
sudoccidental de unos 1,7 millones de toneladas de peces y calamares (FAO, Área 41
Atlántico, 2022).que son extraídos en su mayoría por buques españoles-británicos,
chinos, coreanos y taiwaneses, sin ninguna acción política ni diplomática por parte del
gobierno nacional.
con un evidente perjuicio biológico al ecosistema y a las economías
provinciales. La FAO estima, que al menos el 30% de las capturas son ilegales, generándose unos 36 mil millones de
dólares anuales (FAO, 2016, p 05-06) en forma irregular y, una competencia desleal con quienes pescan y
comercializan cumpliendo las normas nacionales e internacionales.
Se entiende por Pesca Ilegal, «a aquella que capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o parcialmente, con la
regulación internacional o nacional de origen y/o sin control oficial o independiente y/o si se captura en alta mar sin
control del Estado de pabellón; sin determinar el Rendimiento Máximo Sostenible” y sin acuerdo previo entre éste y los
Estados ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las Zona
Económica Exclusiva o migran desde alta mar a la ZEE; donde se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente
contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad
alimentaria y económica, beneficiando al crimen organizado transnacional y/o la evasión fiscal. Genéricamente se
entiende por pesca ilegal a todas aquellas prácticas que en forma directa o indirecta atenten contra la sostenibilidad de
las especies; la sustentabilidad de las empresas y las fuentes de trabajo o el desarrollo de las regiones del litoral
marítimo argentino» (César Lerena “Pesca. Apropiación y depredación. Ed. Proyecto Sur, 2014).
En términos generales y sujetas a la revisión derivada de las circunstancias en las que se infringen las leyes nacionales,
regionales y/o internacionales; el daño efectivo que provocan para la sostenibilidad de las especies, el medio marino y
los países de menor desarrollo, etc. podríamos decir que estarían incursos en pesca ilegal algunas de las siguientes
prácticas, porque es muy probable que afecten al ecosistema y/o se apropien de recursos que podrían estar asignados a
otros pescadores y/o afecten la economía de los pueblos menos desarrollados y sus trabajadores. Entre ellos, pescar sin
permiso en el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y en la plataforma continental extendida;
capturar en alta mar sin cumplir con las exigencias de sus Estados de pabellón y sin acordar con los Estados ribereños;
capturar especies transzonales, migratorias o asociadas en alta mar sin Acuerdos; capturas y/o desembarcos no
registrados en puertos no habilitados; realizar pesca insostenible; depredar, descartar la pesca incidental o no comercial;
producir daños por la pesca; pescar juveniles, de tallas y pesos reducidos; usar redes no autorizadas; capturar en áreas
restringidas o vedadas; capturar en horarios prohibidos y con una velocidad de pesca no autorizada; tener productos de
la pesca ilegal; usar pabellón de conveniencia; proceder sin buenas prácticas de manufactura; apropiarse de recursos
pesqueros de terceros; impedir las necesidades de los Estados en desarrollo; producir contaminación marina, de los
recursos y las personas; violar las leyes laborales o de seguridad; pesca en áreas invadidas o en disputa; no cooperar en
la pesca; efectuar contravenciones a las operaciones y registros de Pesca; comercializar productos no certificados;
pescar excedentes sin autorización; carecer de sistemas de seguimiento Satelital o tenerlos inactivos; realizar pesca no
responsable; realizar actos no pacíficos en el mar y/o Piratería. obstaculizar las tareas de inspectores u observadores.
Los funcionarios de la Nación vinculados a la pesca, parecen no entender que la pesca en las condiciones que se
está realizando en alta mar es ilegal y, confunden el reconocimiento de esta ilegalidad con las dificultades para
accionar y terminar con ella y ello los lleva a no hacer nada al respecto, en detrimento de los recursos de las
Provincias y la Argentina, ya que se pierden en alta mar un volumen superior a todos los desembarcos
argentinos. Y es ilegal, porque la Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos
migratorios originarios del mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva, y las especies
asociadas que intervienen en la cadena trófica; en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica
como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base;
el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar (CONVEMAR) y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922, de Pesca. Y aún peor, pretendieron
extranjerizar el mar argentino e instaurar el R.I.G.I. que desnacionalizará la industria nacional y concentrará
aún más la actividad.
Además de ello, si bien hay más de cuarenta razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”; tres
hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o
los países de origen (artículos 87º, 92º y 94º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de
investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículo 119º de la CONVEMAR) y, tercero, cuando se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño afectando sus
intereses (artículos 27º; 63º, 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega cuando se pesca con
redes de arrastre de fondo sin habilitación argentina sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las
200 millas sin habilitación nacional (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones, efectos y Ley de Pesca,
2023).
Brasil, en el Artículo 3º del Decreto 4.810 del 19/8/2003 al referirse a las especies altamente migratorias indica que es
necesario el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protección especial que
hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.
Chile establece, que podrá establecer normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies
asociadas existentes en la ZEE y en la alta mar y, que puede prohibir o regular el desembarque de capturas o productos
derivados, cuando éstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas (Ley 19.079, Art.1º, Nº 154) y, que lo
dispuesto indica que podrá hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias y, que es evidente, que la
pesca en alta mar por parte de buques sin control de los Estados de pabellón y sin acuerdo con el Estado ribereño
provoca un daño al ecosistema y consecuentemente a la ZEE.
Colombia, en el Artículo 33º de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 establece normas destinadas a asegurar que los
grandes buques procesadores de bandera de Colombia capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en
ese ámbito extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE o los de alta mar que migran a la ZEE.
Costa Rica, en la Ley 8.436 prescribe que dentro de la ZEE del país y en las áreas adyacentes a esta última mediante
acuerdos que permitan lograr una pesca sostenible en forma integral en alta mar y la ZEE.
En Ecuador el Artículo 4º de Ley Orgánica para el desarrollo de la Acuicultura y Pesca (14/4/2020) expresa que el
Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) es una nueva dirección para la administración pesquera, donde se considera no
solo al recurso explotado sino también al ecosistema, incluyendo las interdependencias ecológicas entre las especies y
su relación con el ambiente y a los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad y, ello, nos indica que no es
posible dar sostenibilidad a los recursos pesqueros en la ZEE sino se atiende integralmente a las especies migratorias en
todo su ámbito migratorio, a las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica, atendiendo los recursos
migratorios originarios de la ZEE no puede perderse por el solo hecho de que las especies migren a alta mar en su
proceso biológico y, el artículo 145º define con precisión y sencillez, de qué se trata un “Producto de la pesca ilegal”:
«Son los recursos pesqueros obtenidos por embarcaciones que han contravenido leyes y reglamentos nacionales e
internacionales…».
En Guatemala, la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto Nº 80-2002) establece que en la pesca comercial es
imprescindible aplicar el criterio de aprovechamiento integral utilizando métodos y sistemas para lograr el beneficio de
la fauna acompañante (y) la pesca o fauna de acompañamiento, provenientes de las embarcaciones dedicadas a las
capturas de túnidos.
En Honduras, la ley es aplicable en «los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de alta
mar donde el Estado de Honduras ostente derechos; que, si bien no se precisa a lo largo de la ley debería estarse
refiriendo a la administración de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar (Artículo 4º de la Ley
General de Pesca y Acuicultura. Decreto 106-2015).
México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables, reformada en 2018 reconoce que la
pesca es una actividad que fortalece la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad
nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros.
Panamá en el Artículo 8º de la Ley de Pesca Decreto Nº 204 (18/3/2021) indica que la Autoridad de Aplicación
ejercerá su gestión tomando en cuenta principios generales del sector pesquero y refiere, entre otros, a la prevención
para disminuir o mitigar eventuales efectos negativos, a aplicar un Enfoque ecosistémico que implica «una Visión
integrada de manejo de las tierras, aguas y recursos vivos que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un
modo equitativo (e) incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y
recursos del ecosistema, e implica el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos; es decir, que en
los hechos se debería prestar mucha atención a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar,
para llevar adelante ese enfoque ecosistémico que plantea.
La República Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende que es deber del Estado proteger, conservar y
regular la explotación de los recursos biológicos acuáticos para la satisfacción de las necesidades alimentarias de la
población y debe prestarse también especial atención a los aspectos relativos a la gestión integrada de las zonas costeras
y la interconexión de estos con los transfronterizos.
El Artículo 1º de la Ley 19.175 de Uruguay «reconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberanía
territorial y alimentaria de la nación» y firmó en 1973 junto a la Argentina el Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marino donde ambos administran los recursos pesqueros en una Zona Común conformada por los recursos pesqueros
de las ZEE de estos países, en un modelo de acuerdo bilateral que podría servir para administrar bilateralmente recursos
pesqueros de países vecinos y protegerse de la pesca ilegal de Estados bandera; Venezuela en el Artículo 12º de la Ley de Pesca y Acuicultura (8/7/2003) indica que velará por la protección de la
pesca y sus actividades conexas, nacional e internacionalmente, así como por la incorporación y permanencia de buques
pesqueros venezolanos en las zonas de pesca ubicadas fuera de los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción
y, armonizará el manejo regional de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se
encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), tiene como uno de sus ejes
principales el cuidado del medio marino y la sostenibilidad de las especies, no podría considerar una acción pacífica
pescar infringiendo las leyes internacionales; sin acuerdos de conservación; sin declarar o haciéndolo en forma inexacta
las operaciones; sin control de las capturas y transbordos en alta mar. Del mismo modo, sin observadores e inspectores
inobjetables; recibiendo subsidios; utilizando redes con mallas que no liberen juveniles; descartando en el mar;
sobreexplotando; usando pabellones de conveniencia para evadir penalidades; capturando recursos migratorios sin tener
en cuenta las necesidades de los Estados menos desarrollados y/o afectando las economías de los Estados ribereños
pesqueros; contaminando el mar; realizando actividades con trabajo esclavo o sin aplicar las leyes laborales de la
Organización Internacional del Trabajo y la Convención de Derechos Humanos; pescar sin establecer las Capturas
Máximas Sostenibles; pescando recursos interceptando e impidiendo el ciclo migratorio de las especies; realizando
prácticas que atenten contra la sostenibilidad de los recursos pesqueros y, contra las prácticas de pesca responsable.
Esta Convención ha definido con precisión los alcances de los espacios marítimos e indica que: «los problemas de los
espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y que, además, se
requiere una «utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio
marino y la conservación de sus recursos vivos». Todo ello, contribuyendo «a la realización de un orden económico
internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular,
los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo».
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó en 2001 el Plan de
Acción Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal (INDNR-IUU). Esta «sigue
constituyendo una de las mayores amenazas para los ecosistemas marinos debido a su poderosa capacidad de socavar
los esfuerzos nacionales y regionales de gestión sostenible de la pesca, así como las iniciativas de conservación de la
biodiversidad marina. La pesca ilegal (INDNR-IUU) se aprovecha de las administraciones corruptas e instrumenta
regímenes de gestión débiles, especialmente aquellos de los países en vías de desarrollo que carecen de la capacidad y
de los recursos para llevar a cabo un seguimiento, control y vigilancia (SCV) efectivo» (FAO 2016 I6069ES/1/10.16).
La Administración de todo el recurso pesquero de un país, concentrado en la decisión de muy pocas personas, como es
el caso del Consejo Federal Pesquero de Argentina, puede promover no solo la apropiación de los recursos provinciales
migratorios, sino las prácticas de corrupción que refiere la FAO y, por cierto, incapacidad o para reducir la pesca ilegal.
La Unión Europea (2008); el mayor mercado y principal importador de productos de la pesca del planeta, entre ellos los
argentinos (dos tercios de las importaciones de España son de Argentina), consideró, que tiene el deber de adoptar
medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos y de cooperar unos con otros para ese
fin. La pesca ilegal es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y
socava los cimientos mismos de la política pesquera común y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor
gobierno de los mares.
El Reglamento de la Unión Europea considera a la pesca ilegal (INDNR-IUU) una infracción especialmente grave de
las disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias, dado que mina la consecución de los objetivos de las
normas vulneradas y pone en peligro la sostenibilidad de las poblaciones de peces afectadas o la conservación del
entorno marino, considerándose «pesca ilegal, no declarada o no reglamentada (INDNR-IUU)»; entre otras, las
realizadas con buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Estados que faenan contraviniendo las medidas de
conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados o, las
disposiciones pertinentes del Derecho internacional aplicable o, realizadas en zonas o en relación con poblaciones de
peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades
pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la
conservación de los recursos marinos vivos que incumben a los Estados en virtud del Derecho internacional».
La Unión Europea, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos desde 2014 consideran a la
pesca ilegal como una cuestión de Seguridad Nacional. China y Rusia, sin declararlo operan en ese sentido.
La Argentina, carece de políticas para erradicar la pesca ilegal interna y la de los buques extranjeros que realizan pesca
ilegal en los límites de las 200 millas marinas y en alta mar, sobre la plataforma continental extendida y las aguas de
Malvinas sobre los recursos migratorios originados en las aguas nacionales y de dominio argentino.
Dr. César Augusto Lerena.
Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado.
Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)
www.cesarlerena.com.ar – 2 de junio de 2024