La medida fue impulsada por el Ministerio de Desregulación y oficializada por medio de un Decreto. Busca reglamentar el pago de propinas a través de medios electrónicos. Comienza a regir en 90 días.
Luego de dejarlo trascender públicamente, el Gobierno autorizó el uso de medios electrónicos para que los clientes puedan abonar propinas en los comercios vinculados a los sectores gastronómicos, hoteleros, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en las que se considere costumbre dar gratificaciones a los empleados por la atención brindada.
La medida entrará en vigencia en los 90 días posteriores desde que fue publicada en el Boletín Oficial, por medio del Decreto 731/2024, y contó con la aprobación del presidente Javier Milei y el resto del Gabinete nacional. De esta manera, quedó habilitada la posibilidad de abonar montos extras sin tener que recurrir al uso de los billetes. No obstante, la aplicación del método quedará en manos de los establecimientos.
Luego de que Federico Sturzenegger asumiera el mando del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, el funcionario había adelantado por medio de una publicación en su perfil de X que se encontraba enfocado en el diseño de un proyecto que permitiera impulsar el pago de las propinas por medios electrónicos. “Una práctica común en el mundo pero que los argentinos no podían elegir”, señaló tras aclarar que la propina continuará siendo voluntaria para los clientes.
De esta manera, las autoridades remarcaron que la iniciativa estaba “destinada a satisfacer la imperiosa necesidad de modernizar y simplificar los pagos”, luego de que evaluaran que “en los últimos años se ha expandido notablemente el uso de dinero digital en la República Argentina, representando el dinero en efectivo, durante los últimos meses, solamente entre una cuarta (1/4) y una quinta (1/5) parte de la suma del total del dinero”.
Sin embargo, descartaron que el pago de las propinas por medios electrónicos pudieran descontarse del pago mensual que le corresponde a cada empleador, debido a que estos deberían “tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos”. La diferenciación entre el salario y la gratificación quedó establecida en el artículo 113 de la Ley N° 20.744 que rige los contratos de trabajo.
En este sentido, especificaron que deberán proporcionar una cuenta para el uso exclusivo de los empleados, en donde puedan acreditarse las propinas. Acerca del funcionamiento de la cuenta recaudadora, las autoridades remarcaron que ésta deberá cumplir con el requisito de interoperabilidad. La modalidad de transferencia tendrá dos modalidades a elegir, ya que el monto podría ser destinado a cada empleado que hubiera recibido la propina o, por el contrario, funcionar como una especie de caja común que sea posteriormente dividida entre el personal.
Por otro lado, se confirmó que el dinero que fuera transferido bajo el concepto de “propina” no estará sujeto a retenciones o percepciones por parte del Estado. De la misma manera, las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, las entidades financieras y el resto de instituciones que formen parte del sistema de pagos tampoco podrán realizar cobros por estas.
En línea con lo expuesto, en el artículo 6° del decreto, el Gobierno apuntó que las compañías que brindan el servicio para incluir las propinas “deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad”.
De igual forma, las entidades deberán poner a disposición de los trabajadores los montos totales que fueron transferidos en concepto de propinas. La información podrá ser enviada en formato físico o digital, pero no deberá superar las 24 horas desde el momento en el que el dinero fue acreditado en la cuenta.
Respecto de los organismos de control, el Poder Ejecutivo nombró a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA) como organismo supervisor de que no se retengan partes de la propina abonada por los clientes. Mientras que aclararon que cualquier tipo de infracción será sancionada con base al artículo 47 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y el artículo 48 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de crédito.
Finalmente, las autoridades solicitaron al Banco Central y al Ministerio de Economía la creación de las normas aclaratorias y/o complementarias para que pueda ponerse en funcionamiento el pago de propinas a través del uso de medios electrónicos. Asimismo, por medio de la publicación del decreto quedó notificada la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación.
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