Yamil Santoro propuso declarar «esencial» a colectivos y subtes para que no se pueda hacer huelga en la Ciudad

Yamil Santoro, legislador en CABA del bloque Republicanos Unidos busca garantizar una prestación mínima del servicio de transporte en colectivos y subtes que operen únicamente en la ciudad a través del gastado recurso de la «esencialidad», aunque no haya diferencia entre la vida y la muerte, como suele.

 

En el contexto del paro masivo de ayer, ingresó por la tarde a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un proyecto que pretende declarar el transporte de pasajeros como un servicio esencial. Esta iniciativa, impulsada por el legislador de Republicanos Unidos, Yamil Santoro, apunta a reducir el impacto de las huelgas en la movilidad de los habitantes de CABA y restarle fuerza a la medida de protesta. De aprobarse, la normativa afectaría tanto a los servicios de colectivos como a los subtes, buscando garantizar un mínimo de transporte en situaciones de conflicto laboral.

El proyecto fue presentado en un marco de protesta liderada por la Mesa Nacional del Transporte, que paralizó a camioneros, ferroviarios, trabajadores del subte, y personal de transporte fluvial y aeroportuario. El texto propone que el transporte colectivo de pasajeros, tanto de superficie como subterráneo, que opere exclusivamente dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea considerado «servicio público esencial». Esta clasificación obligaría a mantener un nivel mínimo de servicio incluso durante las huelgas, para mitigar las interrupciones totales y lograría socavar el impacto de una medida de fuerza.

Según sus declaraciones a Ámbito Financiero, el objetivo es que los ciudadanos no sufran las consecuencias de una paralización absoluta del transporte. El proyecto no especifica el porcentaje exacto de servicio mínimo que debe garantizarse, dejando esta decisión en manos del Ejecutivo, que podría definirlo en función de variables como horarios, líneas y densidades de pasajeros.

La OIT y el Comité de Libertad Sindical

El convenio N° 87 de la OIT hace hincapié en los valores de la libertad sindical y el derecho de sindicación de los trabajadores. Los órganos de control de la OIT al examinar la aplicación que los Estados Miembros hacen del Convenio nº 87 de 1948, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical definieron una serie de criterios no sólo sobre el recurso de la huelga en general sino también sobre la huelga en los servicios esenciales para la comunidad.

Ya en 1952, en su segunda reunión, el Comité de Libertad Sindical afirmó el derecho de huelga y formuló los elementos del principio básico sobre este derecho, del que en cierto modo derivan todos los demás, a tenor del cual el derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales (OIT, 1996). Sobre la base de este principio, a lo largo de los años el Comité de Libertad Sindical, además de reconocer que la huelga es un derecho y no simplemente un hecho social.

Así, el Comité ha considerado como servicios esenciales en sentido estricto: el sector hospitalario, los servicios de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo. Estos ejemplos no son una enumeración exhaustiva de los servicios esenciales. Si el Comité no se ha referido a más servicios es porque sus pronunciamientos dependen de las situaciones particulares y contextos que debe examinar.

El Comité ha considerado, en cambio, que en general no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término y por tanto no procede la exclusión del derecho de huelga en (ibíd., párrafo 545) una importante lista de servicios entre los que nombran específicamente «los transportes, en general».

La información fue publicada por Santiago José Ramos, Prosecretario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Se puede leer el texto completo acá.

 

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