LA CANCILLERÍA ARGENTINA ¿DECIME QUIÉN SOS VOS, DECIME ADÓNDE VAS?

Dr. CESAR AUGUSTO LERENA

Por el artículo 18º de la Ley 22.520 le compete a la Cancillería Argentina asistir al
Presidente de la Nación en todo lo inherente a las Relaciones Exteriores de la Nación
con los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales y entre
otras cosas, «entender desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración e
interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o
cualquier otro instrumento de naturaleza internacional…

 

» y, por el artículo 1º de la
Ley 20.957 de la Carta Orgánica del Servicio Exterior de la Nación el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto tiene por función ejecutar la política exterior nacional, preservando, defendiendo y resguardando la soberanía, dignidad e interés de la República en el ámbito
continental y mundial y, por su artículo 24º prohíbe a los funcionarios del servicio exterior de la Nación “asumir la representación o protección de los intereses de un tercer Estado o de sus nacionales” y, “efectuar
declaraciones que comprometan la política interna o externa de la República” y, en el caso que los funcionarios no guarden fidelidad a la Nación y a la Constitución Nacional son pasibles de exoneración (Art. 43º). Parece
claro que subordinar la política internacional argentina a la que fije Estados Unidos o Israel u otro país no se ajusta a lo prescripto a estas leyes. Una cosa es acompañar determinadas políticas y otra aceptar a raja tabla
políticas extrañas. Suscribo a la opinión de Diego Guelar a quién le “sorprendió más la designación que la salida de Mondino”.
Suena gracioso, pero los argentinos estamos hartos que gran parte de los funcionarios -administradores de nuestro Consorcio Nacional- sean ineptos. Aunque no suelo hacer “leña del árbol caído”, la Sra. Diana Mondino
consideró “que todos los chinos son iguales”; manifestó que “los isleños tienen derechos”; acordó “el Pacto Mondino-Lammy” que reedita el Pacto Foradori-Duncan que promueve eliminar todos los obstáculos para
desarrollar Malvinas; y “denominó Falklands en lugar de Malvinas”; una política más bien propia del personaje “Boluda Total” del comediante Fabio Alberti que acciones responsables de una Cancillería. Y que, pese a bañarse (no nos consta) y saber inglés, se ve que no estaba suficientemente habilitada para conducir semejante
responsabilidad que le exige -antes que todo- conocer la problemática del país y ser “un hombre” de mundo. Por su parte, el presidente Javier Milei, quién manifiesta que “cuando iban a mis actos había muchas banderas de Israel”, en un evidente menoscabo a la bandera nacional -ya que por la Ley 23.208 existe una sola enseña
patria para todos los argentinos- no solo echó a la Canciller Diana Mondino por “un error imperdonable que le costó el puesto en treinta minutos” sino que además trató de imbéciles, arrogantes y traidores a la patria a aquellos diplomáticos al oponerse al boicot a Cuba, acompañando al tradicional voto argentino en las Naciones
Unidas, como lo hizo todo el mundo y, muy particularmente, aquellos países que acompañan a Argentina en su reivindicación sobre la soberanía plena de Malvinas. Posición Argentina, por la que consideró que los diplomáticos “votaron cualquier cosa”, amenazando con sumariarlos y echarlos. El amenazante Milei parece ignorar la vigencia -entre otras- de la Ley 24.871 promulgada por su admirado
Carlos Menem que reza en sus artículos 1º y 2º: «Las leyes extranjeras que, directa o indirectamente, tengan por
objeto restringir o impedir el libre ejercicio del comercio y la libre circulación de capitales, bienes o personas en detrimento de algún país o grupo de países…Serán también absolutamente inaplicables y carentes de efectos
jurídicos las leyes extranjeras que pretendan generar efectos extraterritoriales a través de la imposición de bloqueo económico, la limitación de inversiones en un determinado país, o la restricción a la circulación de personas, bienes, servicios o capitales, con el fin de provocar el cambio de la forma de gobierno de un país, o
para afectar su derecho a la libre autodeterminación. Ninguna persona, física o de existencia ideal, puede invocar derechos, ejecutar o demandar la ejecución de actos, ni ser obligada a obedecer u observar, ya sea en forma activa u omisiva, medidas, directivas, instrucciones o indicaciones que sean consecuencia de la aplicación
extraterritorial de las leyes extranjeras indicadas en el artículo anterior» y, por cierto, no podrá alcanzar ninguna sanción formal a los diplomáticos; aunque, en la práctica, es sabido podría afectar gravemente la carrera de los sumariados, sus ascensos y destinos, con el consabido freezer. La Casa, no es el mejor abrigo para los
diplomáticos que se prepararon y revalidaron títulos para representar al país fuera de la Argentina.
Los diplomáticos están en estado deliberativo por estas amenazas; pero, yo entiendo, que más allá del daño moral y a la carrera profesional que cada uno de ellos pueda sufrir, el daño de la parálisis que provocará en el cuerpo diplomático será mucho más importante, cuando mayor estrategia se necesita
para afrontar los grandes desafíos del mundo y la interpretación acabada de las potenciales y capacidades
de la Argentina.

 

Dr. CESAR AUGUSTO LERENA
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En el mejor de los casos, la Cancillería dependerá de un Presidente y un Canciller iluminado sin contar con toda
la estructura capacitada y experimentada que -por supervivencia- evitará el debate de ideas y la emisión de
informes internos contrarios al pensamiento único. Florecerán los amanuenses, los correveidiles, los genuflexos
e idiotas que poco servicio podrán prestarle a la Nación.
Por cierto, a quienes intenten sancionar a diplomáticos por sus ideas se encontrarán violando -entre otras- la ley
23.592 que adopta medidas, para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías
fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional quienes podrán ser reprimidos con prisión por alentar o
incitar a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de sus ideas políticas.
Mientras ello ocurre el buque británico Sir David Attenborourgh con bandera “Falklands” ingresa al Río de la
Plata dentro del área del Tratado del Río de la Plata suscripto por Argentina y Uruguay en 1973/74 sin que se
haya informado a la Argentina de acuerdo al Decreto al Decreto 256/10 y violando la Declaración de la
Comunidad de Estados latinoamericanos y Caribeños (CELAC) de 2011 sobre los derechos argentinos de
Malvinas que prohibía toda logística a buques con bandera “Falklands”, sin que ni siquiera haya una declaración
de repudio de la Cancillería. ¿El efecto de la “obediencia debida” al pensamiento único del Presidente comenzó
a funcionar?
Que Siga el corso, como escribió Francisco García Jiménez.

 

Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca – ex Secretario de Estado.
Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).
Web: cesarlerena.com.ar
7 de noviembre de 2024