Avanza en el Senado el debate por el proyecto del voto desde los 16 años

En una jornada protocolar y sin grandes tensiones, la Comisión de Asuntos Constitucionales resolvió otorgarles siete días a los legisladores para que entreguen la lista de invitados que participarán de las audiencias públicas en el debate por la participación optativa de los jóvenes de 16 en los comicios electorales así como la emisión del voto por parte de los extranjeros siempre y cuando cuenten con dos años de residencia en territorio argentino.

En una jornada protocolar y sin grandes tensiones, la Comisión de Asuntos Constitucionales resolvió otorgarles siete días a los legisladores para que entreguen la lista de invitados que participarán de las audiencias públicas en el debate por la participación optativa de los jóvenes de 16 en los comicios electorales así como la emisión del voto por parte de los extranjeros siempre y cuando cuenten con dos años de residencia en territorio argentino.

El radicalismo se mostró cauteloso y, en palabras de Luis Naidenoff, acompañarán el debate de ambas iniciativas ya que el partido centenario “siempre ha bregado por la ampliación de derechos”.

“No nos pueden hacer creer que el pibe de 16 es menos capaz de participar que el de 18 años en 1912”, justificó Aníbal Fernández. Asimismo, volvió a defender la incitava de su propia autoría “segmentos de la sociedad que durante buena parte de la vida no han podido ser comprendidos”.

Por su parte, el titular de la bancada kirchneristas, Miguel Ángel Pichetto, pidió establecer un plazo “que sea razonable y permita escuchar las distintas voces” y que puedan asistir organizaciones juveniles y universitarias para enriquecer el debate.

Aníbal Fernández, coautor del proyecto.
Aníbal Fernández, coautor del proyecto.

Respecto de la iniciativa que se discute simultáneamente sobre el voto de extranjeros, Aníbal Fernández puntualizó: “Se necesitarían cuatro años de residencia. Si bien dice el proyecto que son dos años se necesitan otros dos para conquistar la residencia. La discusión nos interesa y es algo que lo hablamos con muchas organizaciones extranjeras que nos hicieron llegar posibilidad de participar electoralmente”.

En este marco, el proyecto que prevé modificar la Ley Electoral para determinar que el voto constituya un derecho y no una obligación para los jóvenes de entre los 16 y los 18 años de edad, lo iguala al régimen similar de los ciudadanos mayores de 70 años que rige en la actualidad.

La propuesta implica modificar el artículo 7 del Código Electoral que, a partir de la aprobación de la iniciativa, establecería que “los argentinos que hubieren cumplido la edad de dieciséis gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República”.

Además, la norma sustituiría incisos de otros artículos para introducir la edad de 16 años, en lugar de la actual de 18.

De acuerdo con sus fundamentos se intenta “constituir un nuevo paso en el proceso de construcción de mayor ciudadanía para esta franja de la juventud”. Además, en el texto legal se reconoce a los jóvenes “capacidades y potencialidades hasta ahora invisibilizadas por una parte de la sociedad”.

Por otra parte, la iniciativa impulsada por Fernández y Corregido sobre el voto de extranjeros considera como electores nacionales a los nacidos fuera del país a partir de los dos años de obtenida su residencia permanente.

La iniciativa establece que “el Registro Nacional de las Personas deberá remitir al Registro Nacional de Electores, en forma electrónica, los datos que correspondan a los electores y futuros electores, incluidos los extranjeros que obtengan la residencia permanente, consignando, en este último caso, la fecha de obtención de tal calidad”.

Los fundamentos de la iniciativa remarcan que el andamiaje “del sistema democrático echa por tierra cualquier elemento para excluir a los extranjeros residentes del derecho a elegir”.

La iniciativa hace hincapié el el Preámbulo de la Constitución Argentina que fue redactada “para beneficio de la generación constituyente, para su posteridad y para `todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino`”.

Según la norma, “la invitación del Preámbulo proporciona mayor amplitud a lo preceptuado por el artículo 20 de la Constitución Nacional en tanto reconoce expresos derechos a los extranjeros”.