Expte. 1648-HCD/2014
Tema: Solicitar al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con la Unidad Penal N ° 4 de nuestra ciudad con el fin de elaborar pavimento articulado por personas privadas de libertad.
Autor: Sergio Massarella
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de presentar alternativas que tiendan a resolver el problema de pavimentación (o de ampliar el radio pavimentado) y de implementar un programa de elaboración de pavimento articulado en la Unidad Penitenciaria N° 4 de nuestra ciudad, llevado a cabo por las personas que se encuentran privadas de libertad y la Municipalidad y
CONSIDERANDO Que la ley de Ejecución penal de la Provincia de Buenos Aires establece en su art. 1° “El Estado Provincial, sus organismos descentralizados y las empresas del Estado, con las salvedades que establezca la reglamentación, están obligados a ocupar a los liberados con domicilio o residencia en territorio provincial que hayan cumplido más de cinco (5) años de privación de libertad y reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y de ingreso en los términos del artículo 3° inciso b) de la Ley 10.430 (T.O. por Decreto 1869/96), en una proporción no inferior al dos por ciento (2 %) de la totalidad de su personal; y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellos, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.
Se dará prioridad de ingreso a aquellos liberados que hayan resultado sobreseídos o absueltos. Que permitiría una actividad laboral digna a los internos de U. P N ° 4 que participen del programa, ya que no sólo se le brindarían herramientas para una futura inclusión laboral y un ingreso mensual para el sustento personal y familiar, sino que también permitirá cumplir con una función social que beneficiaría a muchas familias bahienses. Que producto de lo elaborado permitiría asfaltar arterias de la ciudad que no tengan un muy fluido caudal de tránsito, brindando así respuesta a los vecinos de distintos barrios de la ciudad.Que el valor producido por la venta servirá para la compra de los insumos correspondientes y el pago de un haber mensual para las personas privadas de libertad.
Que el trabajo más allá de ser un medio de subsistencia, es un medio de realización y significación personal.
Que el presente programa brindaría una alternativa mucho más ágil, para asfaltar calles de la ciudad.
Que el pavimento articulado presenta las siguientes ventajas:
-se comporta mejor que el de las losas rígidas en cuanto a su resistencia a la compresión y desgaste
-mantiene a través del tiempo sus propiedades flexibles; por lo que no se deforma ni se deteriora
-su colocación resulta cómoda y sencilla
-permite la remoción parcial o total del pavimento.
Que el Municipio determinará las cuestiones técnicas y elementos necesarios para la concreción del presente proyecto en la correspondiente reglamentación de la ordenanza.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SACIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con la U. P N ° 4 de nuestra ciudad con el fin de elaborar pavimento articulado por personas privadas de libertad.
ARTÍCULO 2°) En función del art. I, el Municipio destinará una partida presupuestaria para la implementación del programa y designará el personal para la colocación y demás tareas requeridas. Una vez que esas personas privadas de libertad cumplan su pena, el Municipio considerará la posibilidad de incorporarlas al equipo de trabajo a partir de la creación de una Cooperativa de Trabajo, facilitándoles la integración en la sociedad y alejándolas del delito.
ARTÍCULO 3°) Lo recaudado por la venta y colocación del producto será destinado al pago de los haberes de las personas privadas de libertad que trabajen en dicho programa y a los costos del mismo, en función de la sustentabilidad a lo largo del tiempo.
ARTÍCULO 4°) Se conformará una comisión de seguimiento integrada por un representante del Honorable Concejo Deliberante de la comisión de Obras y Servicios, un representante del Departamento Ejecutivo y un representante del Servicio Penitenciario.
ARTÍCULO 5°) El Municipio en base al correspondiente estudio de costos determinará el monto a abonar por parte de los frentistas beneficiarios de este programa y determinará la forma o metodología de pago.
ARTÍCULO 6°) El Municipio deberá preveer en los próximos presupuestos una partida presupuestaria específica a tal fin; lo que permitirá sostener y optimizar a lo largo del tiempo dicho programa. Las obras que se imputen a dicha partida serán consensuadas con la comisión de Obras y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 7°) De forma.
SERGIO MASSARELLA
CONCEJAL AUTOR