En el Registro Nacional de Talleristas figurarán quienes realicen actividades de confección de prendas de vestir, fabricación de calzado, marroquinería y talabartería. Las grandes marcas y cadenas comerciales deberán contratar de ese listado.
El Ministerio de Trabajo puso en marcha el Registro Nacional de Talleristas, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente quienes realicen actividades de confección de prendas de vestir, fabricación de calzado, marroquinería y talabartería, y que hace responsables a las grandes marcas y cadenas comerciales que contraten a talleres no inscriptos.
La cartera reglamentó la resolución 1405/15 que dispuso la creación del Registro, a la vez que adoptó otras medidas orientadas a combatir el fraude laboral y el empleo en negro o en condiciones de trata.
En principio, se definió como talleristas a las personas o empresas que hacen elaborar por obreros a su cargo mercaderías recibidas de un patrono o intermediario.
La categoría incluye además a quienes adquieren mercaderías para las tareas accesorias a las principales, que hacen realizar por cuenta ajena, tal como establece la ley sobre trabajo a domicilio, número 12.713.
La resolución pauta el procedimiento y los requisitos para la inscripción y la emisión del certificado correspondiente, donde constará la identificación de la entidad solicitante, los datos del domicilio de los establecimientos y el tipo de actividad que se desarrolla en los talleres.
“Quienes no se inscriban en el registro, o no actualicen sus datos, serán excluidos del régimen previsto en el Estatuto del Trabajo a Domicilio y serán considerados empleadores en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo”, explicaron a Télam fuentes del Ministerio que conduce Jorge Triaca.
A la vez, todo aquel que contrate con un tallerista deberá solicitar a la cartera laboral el Certificado de Inscripción del tallerista a contratar.
Las empresas que contraten a talleristas no inscriptos, o cuyo certificado de Inscripción no esté actualizado, advirtieron los voceros, “serán responsables por los reclamos laborales y de la seguridad social que iniciaren los trabajadores contratados por el tallerista”.
Por otra parte, con miras a reducir el empleo informal, el Ministerio creó la Coordinación de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular (Uefti), ya prevista en la ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral (N° 26.940, de mayo del año 2014), pero cuya concreción no se efectivizó hasta ahora.
El objetivo de la Unidad consiste en analizar, investigar y evaluar situaciones de trabajo no registrado en sectores complejos de fiscalizar, así como todas las formas de subcontratación ilegal y fraude laboral y a la seguridad social.
La Uefti funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social.
Entre sus acciones, explicaron en la cartera, “figura la de conformar y dirigir un cuerpo de inspectores profesional e interdisciplinario, que aborde en el ámbito nacional sectores complejos de fiscalizar, con alta presencia de situaciones de fraude laboral y a la seguridad social, así como todas las formas de subcontratación ilegal”.
El trabajo de la Unidad será producto de la selección de objetivos del universo inspeccionable, en función de la aplicación de pautas de análisis estratégico y de las actividades de investigación, agregaron los funcionarios.
La Uefti propondrá, en ese sentido, operaciones tendientes a detectar y combatir las situaciones de trabajo que contravienen la normativa laboral.
Las fuentes oficiales precisaron que “la Unidad tendrá a su cargo producir informes de los distintos sectores económicos, elaborar investigaciones y seguimientos de cadenas productivas en sectores específicos y difíciles de fiscalizar con las herramientas tradicionales”.
De este modo, anticiparon en el Ministerio, se establecerán “mecanismos especiales” que permitan encarar estas problemáticas donde el procedimiento de rutina no resulta suficiente.
La resolución se conoce luego de que la Justicia porteña sentenciara el martes pasado a 13 años de prisión efectiva a los dos capataces del taller clandestino que funcionaba en Luis Viale 1269, en el barrio de Caballito, que se incendió en 2006 y provocó la muerte de seis personas -cinco de ellos menores de edad-, a la vez que ordenó que se investigue a los dueños de las marcas de ropa y a policías e inspectores que habían ido al lugar antes de la tragedia.