Córdoba declaró servicio esencial al transporte y restringe el derecho de huelga

Córdoba declaró servicio esencial al transporte y restringe el derecho de huelga

Contra las recomendaciones de la OIT, la respuesta política de la legislatura cordobesa a la protesta de los choferes fue limitar el derecho de huelga. Votos a favor de Unión Por Córdoba el PRO y la UCR. Protesta de las centrales de trabajadores.

La legislatura unicameral de Córdoba aprobó ayer por la tarde la ley que declara “servicio esencial” al transporte público de pasajeros, junto a la provisión de agua potable y la energía, en tanto los gremios nucleados en las dos CGT y CTA se concentraron con sus cuerpos orgánicos en los alrededores del palacio legislativo para expresar su rechazo a la norma, a la que consideraron inconstitucional.

Con 57 votos a favor de Unión por Córdoba, UCR, PRO y Frente Cívico, 5 en contra aportados del kirchnerismo y Encuentro Vecinal y 8 ausentes de los legisladores de extracción gremial y de la izquierda, la unicameral, convirtió en ley la declaración de “servicio esencial” al transporte público de pasajeros junto al de provisión de agua potable, energía, y reglamentó la aplicación de medidas de fuerza.

En su artículo primero la ley establece “cuando el ejercicio de una medida de acción directa involucre o comprometa la interrupción o suspensión de actividades que pueden tener consecuencias para el goce de los derechos constitucionales”…, “sea por tratarse de servicios esenciales, relaciones de empleo público o prestaciones de servicios públicos, deberá garantizarse un conjunto básico de prestaciones y personal, a fin de asegurar su continuidad y regularidad, bajo las pautas y modalidades previstas en la presente ley”.

Asimismo establece que los servicios de transporte público de pasajeros y los relacionados con la protección ambiental, “quedan expresamente comprendidos entre los referidos en el artículo anterior, a efectos de dar cumplimiento a las garantías mínimas de prestación y de asegurar el goce de los derechos constitucionales, en el marco de los principios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo receptados por la República Argentina”.

También establece la creación de una comisión técnica, conformada por cinco miembros independientes, que serán designados por el Poder Legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo, que tendrá entre sus funciones el efectuar “a instancia de la autoridad de aplicación, la calificación excepcional y restrictiva de servicio con prestación mínima garantizada de actividades no enumeradas en la presente ley, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.

La nueva norma establece que “cumplida la obligación impuesta a las partes en conflicto, en procesos de conciliación o en forma previa a los mismos, y vencido el plazo previsto por la ley vigente para la regulación de los conflictos colectivos de trabajo, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a los servicios” referidos en esta ley “deberá dar pre aviso a la otra parte y a la autoridad de aplicación con cinco días de anticipación a la fecha en que realizará la medida”.

Por otra parte prevé que si las partes no cumplieran con las obligaciones previstas en la norma, “dentro de los plazos establecidos para ello, o si los servicios mínimos acordados por las mismas fueren insuficientes, o habiéndolas cumplimentado no llegaran a un acuerdo, la autoridad de aplicación, en consulta con la comisión técnica, fijará los servicios mínimos indispensables para asegurar la prestación del servicio”.

Aclara la ley que esto se hará “procurando resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados. La decisión será notificada a las partes involucradas y, en caso de incumplimiento los responsables serán pasibles de aplicación de las sanciones previstas en el artículo 68 bis de la Ley 10.326 (Código de Convivencia Ciudadana) y demás normativa de aplicación”.

Otro de los puntos salientes de la nueva ley es que “la falta de cumplimiento del deber de trabajar, por parte de las personas obligadas a la ejecución de los servicios mínimos, será considerado falta grave, y dará lugar a las responsabilidades previstas en las disposiciones legales, estatutarias o convencionales que les resultaren aplicables”.

Por su parte la Mesa de Enlace de Gremios de Córdoba, las CGT Regional Córdoba, la Nacional y Popular Rodríguez Peña, CTA Autónoma y la CTA de los Argentinos, se manifestaron en cercanías de la Legislatura con sus cuerpos orgánicos, para expresar su rechazo a la norma.

“Una vez más, el poder político intenta avanzar sobre los derechos de los trabajadores. Vienen cocinando a fuego lento la criminalización de las protestas sociales y gremiales, vienen tratando de demonizar a los trabajadores organizados a través de los medios hegemónicos… ahora, quieren reglamentar y restringir el derecho a huelga declarando al transporte como servicio esencial”, señalaron en un comunicado.

En ese sentido anticiparon que recurrirán a la justicia en la que solicitarán se declare la inconstitucionalidad de la nueva ley.

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