SINDICALES/NACIONALES Fuente: Info Gremiales
Los gremios telefónicos y de telecomunicaciones enrolados en la CTA Autónoma emitieron en las últimas horas un comunicado de prensa en el que le exigen al Ministerio de Trabajo declarar al Covid-19 como enfermedad profesional y laboral.
En un extenso documento recordaron que fueron exceptuados de las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dictaminadas por el Gobierno Nacional, el 19 de marzo de 2020, y a partir de allí se encargaron de asegurar la conectividad y la comunicación en todos los ámbitos tanto públicos como privados. Los gremios aseguran que aún contando con la estricta red de protocolos de prevención y sus diferentes elementos, la exposición al virus es subrayada en los ambientes laborales.
Mientras duró la etapa de ASPO los trabajadores contábamos con la cobertura de las ART en caso de enfermarnos por COVID. A partir del Decreto 367/2020 del 09/11/20 se da por finalizada la etapa de ASPO pasando a DISPO con la consecuencia que a partir de los 60 días de la vigencia del decreto se modifica la cobertura por parte de las ART en caso de contraer COVID 19, al considerarla enfermedad profesional no listada solo para el personal de la salud y miembros de fuerzas policiales, dejando sin cobertura al resto de los trabajadores, quienes en caso de enfermarnos deberemos hacernos cargo de los gastos y atendernos por la obra social u hospital público ya que se la considerará enfermedad inculpable y no laboral”, indica del documento.
Aagregan que “la nueva etapa (DISPO) no disminuye la posibilidad de contagios que puedan ocurrir en el hecho u ocasión del trabajo y son miles los trabajadores en el país que han padecido esta enfermedad por el hecho de trasladarse al trabajo o en plena función de su actividad y todavía no se sabe las secuelas que puedan dejarles”.
Lo catalogaron como una “pérdida de derecho” y marcan específicamente que “el COVID cumple con la relación de Causalidad en los tres puntos planteados en la Ley de Riesgos del Trabajo para considerarla Enfermedad Profesional: el Agente de Riesgo (virus), Exposición (lugar de trabajo y/o tipo de tarea) y la Enfermedad clínicamente típica (COVID19)”.
Cuidado de niños/as
A partir de la pandemia el Gobierno estableció que aquellos padres y madres que tengan en su ámbito de protección familiar a niños y niñas menores a 13 años, podrán ausentarse con justificación de sus espacios laborales para llevar adelante la tarea paterno-maternal- Una vez finalizado el ASPO, se dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Trabajo 1103/2020 y a partir del 1° de enero del nuevo, año no corre a la medida para los trabajadores padres y madres de niños y niñas en ese rango de edad.
“Esta modificación genera en nuestros compañeros/as un impedimento para el cuidado de los/as niños/as y que los/as mismos necesitan no solo en época escolar sino durante todo el año. A pesar de estar en etapa de DISPO las restricciones y los protocolos aplicados no permiten un normal funcionamiento de las diferentes actividades que se puedan desarrollar, como ser colonias de verano y otras actividades de esparcimiento que se encuentran cerradas o limitadas en capacidad y que antes eran normales en esta etapa del año”, puntualizan desde FOETRA, UETTel, UPJET y CEPETel