Monotributistas deberán pagar hasta $25.000 de deuda por la recategorización retroactiva de la AFIP

La categorización retroactiva aplicada por la AFIP a los monotributistas los obligará a pagar, en algunos casos, deudas por más de 25.000 pesos, para lo cual el organismo lanzó un plan de financiamiento.

La AFIP actualizó 35,3%, retroactivo a febrero último, los valores de las categorías de 4 millones de contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado.

La diferencia se podrá pagar al contado o en un plan de 20 cuotas, indicó Impositiva.

Lo hizo sobre la base de la Ley 27.618, la cual estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando parámetros de ingresos brutos y alquileres que resulten de la actualización.

Los contribuyentes que mantengan la misma categoría, con los cambios acumularán un monto a pagar que oscilará entre $300 y $ 25.000 y, en algunos casos, si le corresponde la que tenían, podría tener un saldo a favor que se imputará a pagos posteriores.​

Si el monotributista paga la deuda al contado, por la diferencia acumulada entre enero y mayo, como consecuencia de la categorización, podrá hacerlo sin intereses hasta el 20 de julio próximo.

Si en cambio opta por un plan de facilidades, podrá hacerlo hasta en 20 cuotas, con un interés que ronda el 2,9% mensual, según la categoría.

La cantidad de cuotas dependerá de lo que se adeude y cada pago no deberá ser inferior a los $500.

Para adherir a esta segunda opción los monotributistas tienen plazo hasta el 1 de julio próximo.

Los que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio próximo, y el pago de la cuota se debitará por el valor de los importes actualizados.

Según los especialistas en impuestos, los monotributistas puros tienen una deuda que equivale a la diferencia acumulada en los 5 meses de los tres componentes de la cuota mensual, el impuesto integrado, más aportes a la obra social y jubilación.

Para el resto de los monotributistas, la deuda es la diferencia acumulada en 5 meses sólo del impuesto integrado.

En el caso del contribuyente cumplidor, por los períodos pagados se extiende a los nuevos valores la exención del impuesto integrado entre 2 y 6 meses (según la categoría), pero con un tope de $17.500 en total.

Tendrá que que pagar el excedente de ese valor y la diferencia en aportes de obra social y jubilación (monotributistas puros), y puede suceder que, en algunos casos, no queda ningún monto a pagar y en otros, sí.

Si el nuevo monto de la cuota a pagar en los períodos exentos sigue siendo inferior a $17.500, el contribuyente cumplidor está cubierto con el beneficio y no le queda deuda.

Cuando la nueva cuota supera ese tope, habrá que pagar el saldo no abonado, lo que sucedería en las categorías más altas, de la H en adelante.
También el contribuyente cumplidor que es monotributista puro, debe abonar la diferencia de obra social y jubilación.

Como ejemplo, los contribuyentes que permanecen en la Categoría A pagaban con la tabla anterior $ 1.955,68 por mes (total por los tres componentes del monotributo: impuesto, obra social y jubilación), y con la vigente abonarán $ 2.646,22.

Quienes permanecen en la categoría B, anteriormente pagaban $ 2.186,80 por mes por el total por los tres componentes del monotributo, y con la vigente abonarán $ 2.958,95.

Los monotributistas que pagaron durante los primeros 5 meses los importes correspondientes a la Categoría C, pasan a la Categoría B, en la que antes de la actualización de los valores abonaba $ 2.457,65 por mes.

 

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