A partir del 1° de abril ya no podrán circular con la “patente 101”. La medida comprende a acoplados, remolques, tráileres y casas rodantes de hasta 750 kilos. Las multas que se aplicarán a los infractores.
A partir del 1° de abril, los trailers y casas rodantes -que conforman la categoría 01- deberán contar con una nueva identificación y un certificado de seguridad. Ya no se podrá circular con la denominada “patente 101”.
La nueva placa identificatoria será otorgada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor, y como trámite previo sus dueños tendrán que obtener de parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) una certificación que confirme que los vehículos son seguros para la circulación por la vía pública.
Los propietarios que circulen en falta con la normativa vigente podrán ser multados con las sanciones previstas en la Ley Nacional de Tránsito (24.449), según se informó oficialmente.
Cuáles son los tráileres comprendidos
La normativa vigente, contemplada en la resolución 323/2019 de la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor, comprende a acoplados, remolques, tráileres y casas rodantes de hasta 750 kilos, destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar remolcados por autos particulares.
Pasos para la nueva patente
- Tramitar un Certificado de Seguridad Vehicular
- Iniciar trámite online ante el Registro de Propiedad Automotor
- Retiro de nuevas placas
¿Qué es el Certificado de Seguridad Vehicular?
El Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) que emite la ANSV será un requisito obligatorio para tramitar la nueva patente. Se otorga luego de aprobarse un informe técnico, que puede ser elaborado por los talleres de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de las jurisdicciones locales registrados en la ANSV o a través de un ingeniero matriculado.
“El informe determina las características técnicas que deben reunir este tipo de vehículos para garantizar las condiciones de seguridad necesarias para una conducción segura dentro del territorio nacional”, sostuvieron desde la Agencia de Seguridad Vial.
Una vez aprobado el informe técnico y emitido el Certificado de Seguridad Vehicular, los propietarios de los vehículos categoría O1 podrán continuar el trámite ante la DNRPA para su inscripción y patentamiento.
FUENTE: PAGINA 12