A partir del 1º de agosto de 2011 fue promulgada la Ley Nº 26.696 que fuera aprobada en el Congreso de la Nación el día 27 de julio pasado, donde se incorpora un párrafo el articulo Nº 275 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, por el cual se agravaron las penas para los empleadores que en un juicio laboral muestran una conducta maliciosa y temeraria, incumpliendo acuerdos homologados previamente.
En los últimos días del mes de julio de 2011 fue promulgada la Ley Nº 26.696 que incorporó el siguiente párrafo al artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744:
“Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo”.
Por lo antes expuesto La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, en el Título XV, referido a Disposiciones Complementarias, en el articulo Nº 275 – Conducta maliciosa y temeraria, queda de la siguiente manera:
Cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.
Se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo, atendiendo a las exigencias más o menos perentorias provenientes del estado de la víctima, la omisión de los auxilios indispensables en tales casos, o cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sin razón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho.
Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo.(Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.696 B.O. 29/8/2011).