El Partido Judicial y el Lawfare, en acción La Corte Suprema ordenó suspender las elecciones en Tucumán y San Juan

En ambos casos, la Justicia hizo lugar a pedidos para revisar la situación de los candidatos -Sergio Uñac y Juan Manzur- en las provincias que ya habían sido gobernadores.

Decidida a intervenir en el proceso democrático, la Corte Suprema -cuyos jueces están siendo investigados por la Cámara de Diputados- ordenó suspender las elecciones en San Juan y Tucumán, con apenas cinco días para su realización. Lo hicieron a partir de la presentación de cautelares por la oposición en esas provincias, y pidió informes que deberán ser respondidos en un plazo de cinco días. En el dictamen, la Corte citó fallos similares que frenaron las reelecciones en Santiago del Estero, en 2013; y en Río Negro, en 2019.

La decisión fue tomada, en ambos casos, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, ante la ausencia del cuarto y enemistado supremo Ricardo Lorenzetti.

Las presentaciones judiciales fueron hechas por el intendente de San Miguel de Tucumán y candidato a vicegobernador de Juntos por el Cambio, Germán Alfaro; y por el empresario y candidato liberal a gobernador de San Juan, Sergio Vallejos; con objetivos similares: pedir la anulación de las fórmulas del oficialismo integradas por los actuales gobernadores de Tucumán, Juan Manzur; y de San Juan, Sergio Uñac. 

Juan Manzur y Sergio Uñac, proscriptos

En el caso de Manzur, va como candidato a vicegobernador en la fórmula encabezada por su ahora vice, Osvaldo Jaldo. Según el pedido de inconstitucionalidad solicitado por Alfaro, el artículo 90 de la Constitución de Tucumán le impide al exjefe de Gabinete presentarse como vice, ya que se trataría de su quinta elección consecutiva como candidato dentro de un binomio.

Manzur fue vicegobernador de Jorge Alperovich en los periodos 2007-2011 y 2011-2015; para luego presentarse como gobernador con la compañía de Jaldo para los períodos 2015-2019 y 2019-2023.

El caso presentado por el candidato sanjuanino Vallejos se basa en el artículo 175 de la Constitución de San Juan y solicita la inhabilitación para Uñac, ya que la carta magna provincial indica que “el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”, cuando Uñac fue elegido vicegobernador para el período 2011-2015, luego gobernador para el período 2015-2019 y nuevamente gobernador para el período 2019-2023.

Las contradicciones de la Corte

Tanto la candidatura de Manzur como vicegobernador como la de Uñac para un tercer mandato habían sido avaladas por los organismos provinciales. En el caso de Manzur, el máximo tribunal de Tucumán

El pasado 30 de noviembre, en un fallo dividido, la Corte tucumana habilitó a Manzur a ser candidato a vicegobernador tras hacer lugar al recurso amparo que había presentado el pasado 20 de octubre.

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Los dos dictamentes de la Corte marcan habilitan las cautelares al sostener que se ha planteado “de manera seria una cuestión federal predominante, el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal”. De esta manera, los tres supremos aceptan la competencia del máximo tribunal para inmiscuirse en resoluciones que ya fueron aprobados por instancias provinciales.

Tanto la candidatura de Manzur como vicegobernador como la de Uñac para un tercer mandato habían sido avaladas por los organismos provinciales. En el caso de Manzur, el exjefe de Gabinete había presentado un amparo ante la Corte Suprema de Tucumán para conseguir la habilitación como candidato a vicegobernador. A fines de noviembre, en fallo dividido, el máximo tribunal provincial lo habilitó interpretando que el artículo 90 no resultaba un impedimento para volver a presentarse como candidato a vice.

Frente a ese decisión de la Corte provincial, Martín Javier Augier y José Ganim, del opositor partido “Movimiento y de Unidad y Cambio”, presentaron una nueva queja antes la Junta Electoral provincial. El 19 de noviembre pasado, el organismo rechazó “in limine” la queja y volvió a avalar la candidatura de Manzur al sostener que “opinar en tal sentido, sería convertir a la Junta Electoral Tucumán en órgano revisor de la sentencia del suprema tribunal provincial”.

En el caso de Uñac el aval había sido otorgado por el Tribunal Electoral provincial, pero el dictamen de la Corte se anima a poner en tensión la validez de la carta magna de San Juan respecto del artículo 5 de la Constitución Nacional, al sostener que “si el artículo 175 de la Constitución sanjuanina permitiese una nueva candidatura del gobernador Uñac podría resultar de problemática consonancia con la pauta republicana señalada”.

En ese tono, Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz consideraron la necesidad de suspender las elecciones provinciales hasta resolver la cuestión de fondo como una situación “imperiosa para que sean respetados losprincipios fundacionales del federalismo argentino”.

fuente pagina 12