Elecciones y urnas
Los sufragios se dividen entre los válidos, los nulos y las categorías transitorias, entre las que figuran los impugnados y los recurridos. Un voto es considerado afirmativo cuando se emite por medio de una boleta oficializada de una misma lista para todas las categorías de cargos.
Las clases de voto se dividen en tres categorías: los válidos, los nulos y las categorías transitorias, entre las que figuran los impugnados y los recurridos.
Son votos válidos los blancos y los afirmativos o positivos; es decir los votos emitidos para algún candidato que no presentan ninguna de las causales de nulidad.
En tanto, los votos impugnados y recurridos son dos categorías transitorias, por cuanto la Justicia Nacional Electoral en el escrutinio definitivo los califica como afirmativos, blancos o nulos.
Un voto válido es el regularmente emitido, ya sea cuando sea emitido mediante una boleta de una lista de una agrupación política determinada (voto afirmativo), como cuando no se coloque ninguna boleta para esa categoría (voto en blanco).
Un voto es considerado afirmativo o positivo cuando se emite por medio de una boleta oficializada de una misma lista para todas las categorías de cargos o cuando, para cada categoría de cargo, se eligen boletas oficializadas de diferentes listas de una misma agrupación política o de agrupaciones diferentes.
Un voto en blanco es aquel sufragio válido que no expresa preferencia por ninguna agrupación política. Por ejemplo, se considera en blanco cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin inscripción alguna.
Un voto es considerado nulo cuando es emitido mediante una boleta no oficializada o cuando contiene defectos formales suficientes como para anular la opción electoral.
Un voto recurrido es aquel cuya clasificación sobre la validez o nulidad sea cuestionada en el momento del escrutinio de mesa por uno o más fiscales, quienes deben fundamentar su solicitud con una expresión concreta de las causas.
Finalmente, un voto impugnado es aquel sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante ha falseado su identidad; es decir, que no es el titular del documento cívico que presenta.
En este caso, la impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.