Con el fin de brindar apoyo a micro y pequeñas unidades productivas de los sectores afectados por la pandemia del Covid-19, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense puso en marcha el Programa de Sostenimiento Económico (PSE) con un monto total de $2 mil millones distribuidos como aportes no reembolsables de carácter extraordinario.
Estará dedicado a las actividades afectadas por el coronavirus. El decreto 384 publicado en el Boletín Oficial del distrito especificó que el ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Augusto Costa, será la autoridad de aplicación.
«Si cumplís con los requisitos, recibirás un monto fijo entre $110.000 y $150.000, según el tamaño de tu unidad productiva. No podrán participar aquellas que se encuentren recibiendo beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción, ya sea nacional, provincial o municipal», figura en la página oficial.
¿A quién está dirigido?
Personas Humanas, Personas Jurídicas o Cooperativas, que realicen como actividad principal alguna de las actividades incluidas en el programa.
Algunas de las actividades corresponden a: Servicio de Transporte escolar y otros; Comercio minorista de indumentaria, calzado y ventas en general; Gastronomía y Bares; Salones de baile, fiestas y boliches; Guarderías y jardines maternales; Servicios especializados como fotografía, fotocopias, ventas de entradas, peluquería, entre otros; Servicios vinculados con prácticas deportivas y explotación de instalaciones; y elaboración de cerveza.
¿Qué requisitos debo cumplir para poder iniciar el trámite?
Las unidades productivas deben cumplir con estas condiciones:
Deben ser micro o pequeñas.}
Deben estar radicadas en PBA.
Su actividad principal debe estar incluida en el listado de actividades del Programa.
Fecha de inicio de actividad anterior al 31/03/2020.
A la fecha de corte 24/06/2021 debían estar al día con las DDJJ de IIBB mensuales de 2019 y 2020.
Aquellas cuyos ingresos hayan caído en 2020 en comparación con 2019 o hayan aumentado hasta un 10%. O que hayan iniciado actividades en 2020.
Deben estar inscriptas en Buenos Aires ActiBA (actiba.mp.gba.gob.ar)
No haber recibido otros beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción nacional y/o provincial.
Para el cumplimiento de los requisitos se estableció como fecha de corte el 24/06/2021. Toda modificación posterior a dicha fecha en los registros de ARBA no serán válidas para la presentación de la solicitud ante el Programa.
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