El Juez había desaprobado los informes sobre los gastos utilizados por Cambiemos en las PASO bonaerenses del 2017.
María Eugenia Vidal todavía no avisó si se baja de la candidatura a la Presidencia, pero la Justicia acaba de darle un toque de alerta. La Cámara Nacional Electoral confirmó una resolución del juez electoral Alejo Ramos Padilla que había reprobado la rendición de cuentas sobre gastos de campaña hechos por Cambiemos en las primarias de las legislativas de 2017. Es otra vuelta de tuerca (ahora en la instancia máxima) de la causa conocida como “aportantes truchos”, que comenzó a ventilarse en 2018. Además de gobernadora Vidal era la presidenta del PRO a nivel bonaerense.
En aquel momento, tras una investigación del periodista Juan Amorin quedó en evidencia que Cambiemos utilizó presuntos aportantes que no estaban en condiciones económicas de entregar las sumas que figuraban en los registros. Otros directamente ni aportaron. Sus nombres fueron utilizados sin permiso. Amorin detectó 800 identidades coincidentes con beneficiarios de planes de Anses.
“Esto es una estafa y es lavado de dinero”, dijo entonces a Página/12 Roberto Daniel García, un concejal de Avellaneda que fue 14 años dirigente del PRO.
Otra clave fueron las actividades de la entonces tesorera del PRO, María Fernanda Inza, responsable de los aportes de campaña. Vidal la promovió, además, como contadora general de la Provincia, un cargo clave de asesoramiento y control interno. Inza duró solo una semana en el puesto. Fue el fusible que debió quemar Vidal para que la descarga no la alcanzara de lleno.
Intervino el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, que subrogaba el juzgado electoral vacante en ese momento, y después tomó el asunto Ramos Padilla, en funciones desde 2021.
En este nuevo capítulo de la historia la Cámara, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, acaba de decidir que sigan adelante “las actuaciones pertinentes, a fin de determinar las eventuales responsabilidades personales que pudieran corresponder de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 146 y concordantes del Código Nacional Electoral”.
Dice el artículo 146 que “si en el marco de los procesos previstos en las leyes electorales, se evidenciara o fuese denunciada la posible comisión de un delito tipificado en el Código Penal o sus leyes complementarias, su investigación estará a cargo del juez federal con competencia electoral correspondiente”.
O sea que en la primera parte del trámite Ramos Padilla investigó los hechos y se ciñó a lo único que le correspondía: no determinar si existía un delito sino analizar, como dijo en su propio texto de febrero de 2022, si Cambiemos había logrado “acreditar, en forma transparente, el origen y destino de los fondos que le fueron asignados, así como del dinero que le fue brindado mediante aportes de privados”.
Ramos Padilla concluyó que la rendición tenía irregularidades y elevó el expediente a la Cámara Nacional Electoral, que dio por válidos sus reparos y ahora le devuelve los papeles para que investigue la posible comisión de delitos penales.
En su momento el juez desaprobó los informes finales de recursos y gastos de la alianza Cambiemos Buenos Aires para la elección primaria del 13 de agosto de 2017, correspondientes a las categorías de diputados nacionales y senadores nacionales.
También dispuso sancionar a los partidos de Cambiemos con multas.
El PRO debía pagar $ 3.246.965,53. La UCR, $ 990.599,65. La Coalición Cívica, $ 990.599,65. También había multas menores para el Partido Demócrata Progresista, el Partido Conservador Popular, el Partido Demócrata, la Unión del Centro Democrático, el Espacio Abierto para el Desarrollo y la Integración Social, el Partido Fe, el Partido del Diálogo y el Movimiento Social por la República.
La desaprobación de la rendición de Cambiemos por parte de Ramos Padilla se debió a “las numerosas irregularidades vinculadas a los aportantes privados”.
El fallo de la Cámara Nacional Electoral, al que tuvo acceso este diario, endosa la investigación del juez, sobre todo en lo relacionado con “personas que negaron realizar el aporte que la agrupación había informado”. Rescata que Ramos Padilla obtuvo testimonio de 98 personas a las que llamó. De ellas “47 denunciaron penalmente su aparición como aportantes de campaña (…) y las 49 restantes fueron citadas ante este Juzgado para que formularan la expresión de consentimiento de los aportes privados”. Una parte, 19, recibía planes sociales. De las 19, “salvo dos personas las restantes negaron haber realizado aportes de campaña”. Para la Cámara está bien realizada la pesquisa sobre monotributistas cuyo aporte “excedía el límite de facturación mensual promedio”, máxime cuando una parte negó haber aportado nada.
En otra parte, el fallo recuerda que Cambiemos elevó al juzgado rectificaciones de los listados de aportantes pero no justificó por qué en ellas le resultaba necesario excluir a 1500 aportantes y sumar otros 322. Este último grupo carecía de recibos. Aceptar esa maniobra habría significado sentar un precedente: bastaría con hacer aparecer nuevas personas como aportantes y excluir a las que “erróneamente se excluyeron”. Sería una violación del espíritu de la ley.
El punto número 10 del fallo dice que “las circunstancias expuestas ponen de manifiesto que el señor juez de grado –a la luz de la san acrítica– llevó a cabo una efectiva valoración de los elementos probatorios reunidos para la resolución del caso, así como también de las conclusiones del perito auditor”.
Como Cambiemos apeló, la Cámara Nacional Electoral opina que “los apelantes no aportan elementos válidos” contra la resolución de Ramos Padilla.
Los camaristas se internan en otras cuestiones de fondo. Dicen que el alcance del término “publicidad” al que aluden las normas “debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos –y no en el de dar mera noticia de ellas, pues de lo contrario tal exigencia estaría vacía de contenido–, lo cual constituye un principio que no puede soslayarse sin afectar el control de los actos de gobierno inherente al sistema republicano”.
La transparencia sirve a los votantes, según el fallo, no solo para saber si pudo haber algún acto de corrupción sino “para conocer los intereses con los que (un candidato) se identifica y detectar cualquier favor post-electoral a cambio”.
En otra parte refrenda las conclusiones de Ramos Padilla cuando dijo que “la agrupación no subsanó las observaciones formuladas respecto a los gastos de propaganda en la vía pública y en internet, atento a que no efectuó comentarios ni acompañó información detallada de las pautas publicitarias ni medios contratados”.
Una de las irregularidades habría estado relacionada con carteles de Verdad Publicidad Sociedad Anónima, con imágenes de Graciela Ocaña y “Toty” Flores en el kilómetro 8 de la autopista Buenos Aires-La Plata.
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