Cabral firmó fallos después de su cese en Casación

Cabral firmó fallos después de su cese en Casación

Cabral firmó fallos después de su cese en Casación

La firma de Luis María Cabral como subrogante de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal aparece en fallos fechados el 30 de junio pasado, cinco días después de la resolución del Consejo de la Magistratura, que dispuso su cese como magistrado interino de ese tribunal. Es decir, cuando ya no era juez de esa instancia.

Más aún: si bien los fallos están datados el 30 de junio, en todos figura al pie de cada página una leyenda que dice: “Fecha de firma: 06/07/2015”, es decir once días después de la resolución 180 del Consejo, que en el punto primero de su parte resolutiva estableció: “designar al Dr. Claudio Marcelo Vázquez como vocal subrogante de la Cámara Federal de Casación Penal en reemplazo del Dr. Luis María Cabral para intervenir a partir del día de la fecha, en la totalidad de las causas en las que el citado magistrado ejerza la función como juez subrogante de dicho tribunal”. La resolución fue firmada el 25 de junio y disponía el cese inmediato de Cabral como subrogante.

Hay por lo menos media docena de fallos del 30 de junio firmados por Cabral, revelóTiempo Argentino. Ayer al mediodía, después de una consulta que este diario hiciera al propio tribunal, de la página del Centro de Información Judicial (CIJ) desaparecieron la mayoría de ellos. Por la tarde, volvieron a aparecer.

En cada resolución figura en la última página una aclaración: “el doctor Luis María Cabral suscribió la presente previo al dictado de la resolución nº 180/2015 del Consejo de la Magistratura”.

“Son fallos que yo había firmado antes de la decisión del Consejo de destituirme”, explicó Cabral ante la consulta de Tiempo. Allí ratificó que, a diferencia de estas resoluciones, no había rubricado aún su voto en la causa por la validez –o no- del Memorando de Entendimiento entre la Argentina e Irán por el atentado contra la AMIA.

De la explicación se desprenden dos rápidas conclusiones: la primera, que si Cabral hubiera firmado su voto en ese expediente antes del 25 de junio, hoy habría fallo por el Memorando. Claro que en ese caso habría que discutir su validez jurídica. La segunda, que existe en los tribunales (en este, al menos) un mecanismo por el cual un juez puede emitir su decisión en una causa, y otro de la misma sala sentarse sobre el expediente y demorar el fallo.

De todas formas, la explicación de Cabral choca con un hecho de la realidad. Si hubiera firmado su voto (por tratarse de un tribunal colegiado, puede ocurrir que cada uno emita su criterio en un voto por separado y al final del acuerdo quede plasmada la decisión a que arriben), no hubiera podido “adherir” al criterio de otro juez. Debió haber escrito su voto, y cuando sus colegas completaran los suyos armonizar el criterio de cada uno para emitir una decisión. Sin embargo, en algunos fallos Cabral suscribió como propios los argumentos de quien emitió su voto antes que él.

Tampoco se explica que la “fecha de firma” sea la del 6 de julio. “Debe ser la fecha de registro”, conjeturó el juez. Tal vez se trate de un error formal; lo curioso es que se repite en todos los fallos.

Si bien ninguno de los expedientes en cuestión reviste la trascendencia institucional del Memorando con Irán, hay de todo. El reclamo de un detenido cuya conducta intramuros había sido calificada con un cinco puntos, un reclamo para la realización de medidas de prueba en una “instrucción suplementaria” previa a un juicio oral, el sobreseimiento de imputados en una defraudación con obras de arte, el rechazo a la excarcelación de una presa, la prescripción de un caso de supuesta estafa y la desestimación de la recusación de un imputado contra todo un tribunal oral.

En al menos cuatro de esos expedientes, Cabral no fue el primero en opinar. Adhirió a los argumentos que expuso la jueza Ana María Figueroa, de modo tal que el juez subrogante votó en segundo término. No elaboró un voto propio, sino que tomó conocimiento de lo que opinaba su colega Figueroa y suscribió. El último en pronunciarse fue el tercer integrante de la Sala, Gustavo Hornos. ¿Pudo haber pasado toda esa secuencia antes del 25 de junio por la tarde? La respuesta es “sí”. Entonces, ¿por qué los fallos tienen fecha 30 de junio y no 25? La respuesta parece clara: porque el 25 aún no había fallo.

Hay más. De la documentación a la que accedió este diario se desprende que el 25 de junio, probablemente antes del cese (aunque el fallo no consigna hora de la firma) los tres jueces del tribunal firmaron el rechazo a la excarcelación de un detenido por orden de un tribunal oral federal de Mendoza por violaciones a los Derechos Humanos durante la última dictadura. Al pie de cada página, se lee “Fecha de firma: 03/07/2015”.

Ese mismo 25 de junio, el tribunal rechazó un planteo de excarcelación del barra brava de River, Matías “Kevin” Kraft, acusado por el crimen de otro integrante de la hinchada, Gonzalo Acro. Pero en ese caso, la “fecha de firma” es el 6 de julio.

Los fallos de la Sala Uno de la Casación del 26 de junio ya no los firmó Cabral, cesado el día anterior, sino su remplazante, Claudio Vázquez. Pero en ese caso, también aparece al pie de cada página que la “fecha de firma” es el 3 de julio.

En uno de los fallos fechado el 30 de junio, el voto de Cabral fue decisivo para formar mayoría junto con Figueroa. En otros dos, inclinó la balanza para imponer “costas” (gastos del trámite procesal) a quienes reclamaban. Es decir que le cupo una intervención activa, no meramente formal y protocolar, en las decisiones.