El 18 de marzo deberá presentarse ante la justicia, acusado de haber formado parte de una “asociación criminal durante la última dictadura”. Creen que instigó y encubrió el homicidio de Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola.
El director del diario La Nueva Provincia, de la ciudad bonaerense de Bahía Blanca, Vicente Massot, fue citado a declarar el lunes 18 de marzo como imputado por la desaparición de dos obreros gráficos, está acusado por los fiscales de “haber formado parte de una asociación criminal” durante la última dictadura, y podría quedar detenido, lo que lo convertiría en el primer director de un medio de comunicación preso por delitos de lesa humanidad.
Massot fue citado por el juez federal subrogante de Bahía Blanca, Álvaro Sebastián Coleffi, en cumplimiento de un fallo de la Cámara Federal bahiense de noviembre pasado, imputado por la fiscalía como integrante de una “asociación criminal” con las fuerzas armadas.
Massot podría quedar detenido, pues “todas las condiciones procesales están dadas para que el juez lo ordene, si lo considera pertinente”. El director del diario está acusado de integrar “junto con los mandos militares (Ejército y Armada) una asociación ilícita con el objetivo criminal de eliminar un grupo nacional”, para lo cual habría contribuido desde el multimedio actuando “de acuerdo a las normativas y directivas castrenses y en cumplimiento de tales”.
En ese contexto, el empresario fue imputado como coautor del homicidio de los obreros gráficos Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola, “instigándolo, determinándolo, prestando aportes indispensables para su concreción material y encubriendo a sus autores inmediatos”.
También se le imputa haber efectuado “aportes esenciales”, que “consistieron en el ocultamiento deliberado de la verdad”, en los secuestros, torturas y homicidios de 35 personas.
Los fiscales imputaron a Massot por “haber formado parte de una asociación criminal, desde cuyo seno, se dispusieron, planificaron, organizaron y controlaron los medios, recursos y factores esenciales para el emprendimiento de actividades y el cumplimiento de funciones –consistente en operativos y medios de acción psicológica– indispensables para la ejecución del plan criminal, el aseguramiento de la eficacia del mismo y la impunidad de los individuos involucrados en su realización.”
En ese sentido, Nebbia y Palazzani sostuvieron que “el diario, la radio (LU2) y el canal (9) de TV –que conforman el grupo mediático- junto con las FFAA” cumplieron en la asociación ilícita “roles prefijados por reglamentaciones y planes militares, desde la ‘interminable’ serie de editoriales, presentación de falsas noticias, propaganda negra, manipulación mediática y todas las acciones psicológicas posibles puestas al servicio del exterminio.”
Según los representantes del Ministerio Público, estas acciones fueron desplegadas principalmente desde el diario La Nueva Provincia, al cual definieron como “la nave insignia” del grupo.
Hace un año, el ex fiscal de Bahía Blanca Hugo Cañón, señaló a este diario que “en lo peor de la dictadura en Bahía, las notas publicadas por el diario eran cosas sólo conocidas por los sectores de Inteligencia. Y a eso hay que agregar los montajes, las fotos inventadas, los comunicados falsos y las teatralizaciones, para hacer pasar los asesinatos como supuestos enfrentamientos”.
La cámara federal bahiense le había ordenado el pasado 14 de noviembre a Coleffi que fijara audiencia para defenderse de las graves acusaciones que pesan en su contra por formar parte del aparato de inteligencia militar que asoló Bahía Blanca durante la dictadura y por su presunta responsabilidad en la desaparición de obreros gráficos del diario.
El tribunal de alzada le había señalado al juez de primera instancia que no hay nada que le impida que “si considera necesario interrogar al imputado, le asigne forma de indagatoria” a la declaración.
Massot no fue convocado a declarar de la manera tradicional sino que se le fijó audiencia en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Nación, que estipula que cualquier persona “contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el juez competente a fin de declarar”. El mismo artículo prescribe que “la presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención, cuando corresponda”.
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