Comercio abrochó otro aumento que supera el 6% y lleva el básico mínimo por encima del millón de pesos

Comercio cerró un aumento a Rama Cerealera, cuyos trabajadores y trabajadoras están bajo el convenio colectivo de trabajo 130/75 para los últimos meses del año que supera los 6 puntos porcentuales y deja el salario básico mínimo en 1.000.000 de pesos. Se vuelven a reunir ya en enero del año que viene.

 

La Federación de Comercio que lidera Armando Cavalieri y la parte empleadora con los representantes de la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (CONINAGRO), la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales y el Centro de Exportadores de Cereales cerraron un acuerdo paritario.

Según detallaron las partes, se fijaron incrementos escalonados y acumulativos que se aplicarán de la siguiente forma con un 4% en noviembre sobre los básicos convencionales de octubre y un 3,2% en diciembre, sobre los básicos convencionales de noviembre, sumando las asignaciones no remunerativas vigentes. Los aumentos serán abonados como asignaciones no remunerativas.

Con los porcentajes liquidados, el básico de la Rama Cerealera será de poco más de 1.000.000 de pesos y el salario tope rondará 1.500.000 de pesos. A esto se le deben agregar adicionales como presentismo y otros ítems. Tanto la Federación como las cámaras empresariales esperan ahora la homologación del acta por parte de la secretaría de Trabajo, que encabeza Julio Cordero.

La revisión de este acuerdo será en enero próximo, «a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia el mismo», apuntaron.

En cuanto al personal que cumpla tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.

 

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