SINDICAL/NACIONAL Fuente: Info Gremiales // Tres Líneas
10 febrero, 2021
La sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la condena por daño moral a una empresa de seguridad, por despedir a un empleado por su actividad sindical.
El fallo favoreció a Carlos Ricardo Casais, cuya reinstalación en FPI Compañía de Seguridad S.A. ya había sido aceptada por la firma, tras la imposición de sanciones conminatorias diarias hasta que se cumpliera la sentencia.
El empleado afirmó que, con más de cuatro años de antigüedad en la empresa de servicios de seguridad y vigilancia, fue despedido en noviembre de 2017 debido a su actividad sindical, relacionada con la falta de pago de remuneraciones y las condiciones de insalubridad donde se desempeñaban las tareas.
De acuerdo a los testigos que declararon durante el juicio, Casais fue sometido a continuos cambios de horarios y según uno de ellos las autoridades de la demandada lo tenían de un lugar para otro «como maleta de locos», por su condición de delegado.
La empresa sostuvo, en cambio, que la rotación personal con cambios de horarios y de lugares de trabajo eran características habituales del servicio que brindaba a terceros.
Para condenar en primera instancia se concluyó que la empresa incurrió en un acto «anti-jurídico» por someter a Casais a un «trato discriminatorio» y «alterar las condiciones de trabajo de un empleado que gozaba de estabilidad sindical y despedirlo».
Al revisar lo resuelto la Sala VII de la Cámara concluyó que «ha existido por parte de la demandada un trato discriminatorio» hacia el trabajador «como represalia de la actividad gremial que ha intentado desempeñar dentro de la empresa».
Los camaristas Graciela Carambia y Néstor Rodríguez Brunengo recordaron la vigencia del artículo 1º de la ley 23.592, sobre Ejercicio de Derechos y Garantías Constitucionales, que contempla la «práctica desleal» contra representantes gremiales.
La norma prevé que, a pedido del damnificado, quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.