CTERA celebró que la Justicia ratifique la inconstitucionalidad del DNU 70/23 respecto a la protesta sindical: «La educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga»

La Justicia laboral rechazó la apelación que había presentado el Poder Ejecutivo al amparo que presentó CTERA y ratificó la inconstitucionalidad de los artículos del DNU 70/23 que hacen referencia a la protesta sindical, desacreditando los argumentos para la esencialidad de la educación.

 

 

La Confederación de Trabajadores de la Educación (CTERA) celebró la resolución de la Justicia laboral que no dio lugar a la apelación del Gobierno y ratificó la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 sancionado por Javier Milei en los artículos 86, 87, 88 y 97. De este modo, la educación no será esencial y tampoco se limitará el derecho a huelga.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de 1ra. instancia del Juzgado Nacional del Trabajo Nro 8 de Capital Federal y confirmó íntegramente el fallo impugnado ratificando la inconstitucionalidad de los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/23.

Es la segunda sentencia, entonces, que protege los derechos de los trabajadores de la educación en cuanto a su libertad sindical en materia de realización de asambleas, derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga.

«CTERA y los gremios de base adheridos, podrán adoptar a futuro las acciones que estimen convenientes en defensa del salario y de las condiciones de vida y de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores de la educación de nuestro país, frente a las conductas persecutorias de notoria ilegalidad y desconocimiento de la normativa vigente tanto en el plano nacional como internacional emanadas de la O.I.T., que perjudican y empujan al abismo a los docentes de todas las provincias al ver cercenados en forma arbitraria sus remuneraciones, entre otros daños ocasionados por la implementación de políticas agresivas y regresivas por parte del gobierno nacional», remarcaron.

“La educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga”, definieron. «El poder judicial ya declaró inconstitucional hace 20 años a propuesta de CTERA el Decreto N° 843 de De la Rúa y Resolución N° 481 de Bullrich, cuando era ministra de Trabajo, por eso el proyecto votado en la cámara de diputados recientemente tiene el mismo vicio jurídico», recordaron.

“Este es un triunfo importantísimo porque defiende los derechos emanados de la Constitución Nacional y de tratados internacionales”, destacaron desde la organización sindical, que también convocó a los gremios adherido a tomar las medidas convenientes para defender el salario y las condiciones de vida.

INFOGREMIALES
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