Carlos Santiago Fayt, de 95 años, integra la Corte Suprema de Justicia de la Nación pese a una cláusula constitucional que lo prohíbe expresamente. En la reforma de 1994, se introdujo el artículo 99, que en su inciso cuarto dispone que los jueces pueden mantenerse en su cargo hasta los 75 años. Para renovarlo, deberán obtener un nombramiento con acuerdo del Senado; caso contrario, su mandato termina.
Dice la Constitución reformada: “(El Poder Ejecutivo Nacional) nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto… Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de 75 años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.” La Disposición Transitoria Undécima establece además que “la caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el artículo 99, inciso 4º, entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción…” de la reforma constitucional.
Carlos Fayt, en el centro de la polémica
La cláusula constitucional debía entrar en vigencia el 22 de agosto de 1999, pero tres días antes, el 19 de agosto, la Corte Suprema la dio por anulada. En una medida que fue calificada de insólita, el máximo tribunal del país declaró nula una parte de la Constitución por primera vez en la historia.
Fayt, que en ese momento tenía 81 años, se había presentado ante la Justicia porque consideraba que la norma atentaba contra la inmovilidad de los magistrados, garantizada por la Constitución. En un fallo de 27 fojas firmado por el entonces presidente del tribunal, Julio Nazareno, y por los jueces Eduardo Moliné O´Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez, se defendió el derecho de Fayt a permanecer en su cargo. Gustavo Bossert se manifestó a favor del reclamo aunque no se pronunció sobre la constitucionalidad del texto y los únicos que se abstuvieron de votar fueron el propio implicado y Enrique Petracchi. Petracchi explicó y que había tomado esa decisión “por hallarse en tela de juicio la petición de un juez integrante de esta Corte”.