La Administración Federal de Ingresos Públicos destacó hoy que tendrán derecho a contar con una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, al igual que sucede con los trabajadores en relación de dependencia, a partir de la entrada en vigencia de la nueva normativa.
Actualmente, recordó la AFIP en un comunicado de prensa, el empleado de casas particulares se encuentra alcanzado por las coberturas que brinda la seguridad social, así como también cobertura de salud.
“A partir de ahora estará protegido ante cualquier riesgo que se suscite durante su jornada laboral desde que sale de su hogar y hasta el retorno al mismo”, explicó el organismo, en referencia a la resolución general 3693, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Señaló además que los empleadores deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados que presten servicio en sus hogares, los importes resultantes según las horas trabajadas.
El ingreso de dichos importes, correspondientes a aportes, contribuciones y riesgos del trabajo, se efectuará mediante el volante de pago F.102/RT.
La AFIP destacó que el pago de aportes y contribuciones seguirá siendo a mes vencido, en tanto que el pago del componente de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo se efectuará mediante el mismo formulario “cancelando el mes por iniciarse de modo anticipado”.
“Cada empleador tendrá la opción de elegir una ART, y en caso de no hacerlo, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo la designará por sorteo”, añadió el comunicado.
Según remarcó la AFIP, “a partir de la implementación de este beneficio se les brinda al colaborador hogareño una situación de inclusión y un concreto acceso a derechos que, como trabajadores, les corresponden”.
En caso de que se termine la relación laboral, el empleador pagará con el formulario F1350 únicamente aportes y contribuciones del último mes trabajado.
Al inicio del mes de finalización de la relación laboral, el empleador ya debería haber pagado con el formulario F102/RT la cuota de la ART de dicho mes, concluye el comunicado.
TELAM