Tras conocerse el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que declara a la vez la constitucionalidad y la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el secretario de la Presidencia, Gustavo López, explicó a INFOnews: “El fallo de la Cámara es un trampa que beneficia a Clarín”.
Gustavo López.
En ese sentido, el funcionario explicó que en el fallo se declara “inconstitucional el tope a las licencias de cable y no a las de aire”. Y agregó: “Es una trampa”.
Por otra parte, remarcó: “El fallo, para sorpresa positiva nuestra, declara la constitucionalidad del artículo 41 y del 161. Esto es muy importante. Pero nosotros siempre nos preguntábamos cómo iban a hacer para declarar la inconstitucionalidad de algo que era constitucional. Porque la Corte ya había advertido en el fallo del 22 de mayo del año pasado que esta era sólo una cuestión patrimonial y que no se afectaba la libertad de expresión”.
“Entonces la Cámara termina declarando la constitucionalidad de esos artículos (41 y 161). Pero ¿dónde está la trampita que beneficia a Clarín? Que termina declarando la inconstitucionalidad de una parte de un artículo que es el nudo de la afectación de Clarín que son los cables”, subrayó López.
A su vez, detalló: “El fallo es incorrecto porque lo que la ley regula es la cantidad de licencias. Porque las leyes internacionalmente limitan de manera cruzada las licencias. Por ejemplo en la ley norteamericana, si tenés un diario no podés tener una radio en el mismo lugar o un canal de televisión. Acá se regula por el abuso de posición dominante en el mercado. Y la Cámara dice: ‘No, al cable no se lo puede regular’. Y se confunde porque lo toma como un derecho de propiedad, pero la licencia no es una propiedad”.
“El fallo está mal, es tramposo porque declara todo constitucional pero Clarín no debe vender nada”, destacó López y agregó: “Sabíamos que iba a llegar a la Corte. Ellos hacen una trampa para que no sea tan grosero, pero termina beneficiando a Clarín. No fue tan burdo el fallo, pero le han buscado la vuelta para otorgar un beneficio sin declarar la inconstitucionalidad del 161”.
En tanto, consultado por si la fecha en la que se dio a conocer la sentencia de la Cámara estaba relacionada al debate por la reforma judicial en Senadores y Diputados, López respondió: “No tengo la menor duda de que es así”.
“La pelea es por qué tipo de democracia queremos. Si es una democracia boba donde gobiernan las corporaciones, gane quien gane la elección. O es una democracia con sustancia donde gobiernan los representantes del pueblo. A partir de ahí, todas las peleas se engloban en esto. Entonces, la pelea por la Ley de Medios, el debate por la reforma de la Justicia, el 18A, todo se inscribe en ver si podemos debilitar a este Gobierno para gobernar nosotros, que vienen a ser los grupos concentrados”, sostuvo López.
Eduardo Barcesat.
Sobre la misma cuestión, consultado por este medio, el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat explicó: “Procesalmente están en el plazo para dictar la sentencia. Yo entiendo que los jueces hacen política y por supuesto entiendo que hay una intencionalidad política. Pero repito, procesalmente están en el plazo para dictar la sentencia y en ese sentido no puede objetarse”.
“Pero, lo que si digo es que, primero por lo contradictorio del pronunciamiento y segundo por la fecha de anuncio, la reforma judicial está implicada en estos temas, eso es más que obvio”, agregó. Además, indicó: “Me parece que es autocontradictoria la sentencia”.
Ellos hacen una trampa para que no sea tan grosero, pero termina beneficiando a Clarín
Respecto de cómo continúa el proceso judicial por la aplicación de la Ley de Medios, Barcesat manifestó: “Seguramente ambas partes van a plantear recursos extraordinarios. El Estado nacional va a plantear la constitucionalidad de los artículos declarados inconstitucionales y obviamente el Grupo Clarín va a ir a la Corte con aquello que no ha obtenido”.
“Desde que se notifica la sentencia -desde el AFSCA confirmaron que ya había llegado la misiva judicial- tienen un plazo común de 10 días hábiles. El recurso se presenta ante el propio tribunal que dictó la resolución y el tribunal tiene que pronunciarse sobre si concede o no concede la vía. Siendo una materia eminentemente federal y estando en juego la interpretación de la Constitución y tratados internacionales diría que es más que obvio que tiene que concederse el recurso. Porque además la Corte ya se pronunció en intervenciones previas sobre esta materia, a propósito de las cautelares, así que con más razón lo va a hacer respecto del fondo de la cuestión”.
Por último, el letrado concluyó: “Una vez concedido el recurso ahí recién se eleva el expediente a la Corte y a partir de allí vienen los tiempos indefinidos de la Corte. Pero, digamos, se trata de un tema de gravedad institucional donde supongo no se tomarán tiempos excesivos. Primero tiene que dictaminar la Procuración General de la Nación y luego la sentencia sí de la Corte”.