Minutos después de que el Senado rechazara por abrumadora mayoría el pliego de Manuel García-Mansilla, el juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla firmó un fallo para prohibirle que rubrique sentencias o resuelva cuestiones administrativas dentro del máximo tribunal. Fue un límite más para un García-Mansilla que camina por la cuerda floja. 

Presionado por el Gobierno –que quiere que permanezca en el Palacio de Justicia a toda costa–, el exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral instaló la versión de que durante el viernes pediría formalmente una opinión a sus colegas para resolver si debe permanecer en el alto tribunal o retirarse. El planteo nunca llegó. En la cima del Poder Judicial argentino reina la incertidumbre como nunca antes –todo por mérito de Javier Milei.

Ramos Padilla ya fue blanco de las críticas de la administración libertaria. El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, lo acusó de tener “connotaciones políticas claras” y dijo que no estaba facultado para dictar una medida cautelar contra un magistrado de la Corte.

Sin querer responder a esos cuestionamientos que vienen directo desde la Casa Rosada, el juez federal de La Plata aún tiene que decidir si el decreto 137 de Javier Milei es constitucional. Distintas organizaciones de la sociedad civil y Elisa “Lilita” Carrió le pidieron que declare su invalidez.

Mientras el Poder Judicial era un polvorín, Ramos Padilla pasó el viernes junto a otros jueces electorales del país y de la región. Al terminar con el encuentro, el magistrado dialogó con Página/12 para explicar los alcances de su decisión.

–¿Qué debería pasar con García-Mansilla a partir de su fallo?

–Lo que se expuso fue una orden jurisdiccional en un proceso en el cual García-Mansilla fue convocado como tercero, se presentó, es parte y ejerció su defensa. En principio, lo que tiene que ocurrir es que se acate el fallo. No solamente García-Mansilla tiene que acatar el fallo sino también el resto de los miembros de la Corte y los secretarios. Se resolvió que no pueda tomar intervención en ningún asunto jurisdiccional y administrativo que esté a conocimiento de la Corte.

–¿Y qué pasa si no cumplen?

–Uno cree que si los que litigan son abogados tienen que ser respetuosos de las decisiones judiciales. Tal vez alguno hizo alguna apreciación equivocada creyendo que la Corte no está sometida a la decisión de los tribunales. Un juez de la Corte, como cualquier ciudadano argentino que va a un tribunal, tiene que acatar las decisiones que se disponen. Un juez de la Corte, si se va a divorciar, va a un juez de familia y toma las decisiones. Si tiene una discusión de separación de los bienes de la sociedad conyugal, tiene que responder a lo que el juez civil le va a decir. Si comete una infracción de tránsito, habrá un juez de faltas que va a eventualmente analizar la conducta. Los jueces de la Corte no tienen sangre azul. Hay una confusión con que, como es el máximo tribunal, no tendría que responder. Acá hay una causa y una decisión. Por eso se aclara, más para los que no están tan entendidos en el tema, que es una decisión jurisdiccional. Se respetó el debido proceso. Es un amparo colectivo donde hay una parte que son las organizaciones y, por el otro lado, está demandado el Estado Nacional y como tercero que ejerció su defensa, García Mansilla.

–Usted discute algo que sostuvo el Poder Ejecutivo al designar en comisión a García-Mansilla y Ariel Lijo: que los nombramientos de este tipo son una práctica constitucional sostenida. ¿Por qué afirma que esta premisa es falsa?

–No es que lo discuto. Hicimos un análisis de todos los precedentes y la primera circunstancia que verificamos es que desde 1994 –que se hace la reforma constitucional y que impone en el artículo 99, inciso cuarto, la mayoría de dos tercios del Senado para darle acuerdo a un miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– no hay un precedente de un juez de la Corte que haya sido nombrado en comisión. Hubo una pretensión en un momento, que fue el decreto de Mauricio Macri, pero que él mismo, después de que se dictó una medida cautelar, lo encauzó por el procedimiento previsto en la Constitución Nacional del artículo 99 – inciso cuarto. Así que ese precedente no llegó a ser válido. Es más, hasta el propio Mauricio Macri en los últimos tiempos señaló que ese había sido un error que pudo encauzar rápidamente. En ese caso creo que lo que facilitó fue también la intervención oportuna de la justicia. Después también verificamos que no había precedentes desde la vuelta a la democracia y el precedente más cercano que encontramos es el del doctor (José) Bidau, nombrado por José María Guido, después de que (Arturo) Frondizi es depuesto por las Fuerzas Armadas. Cuando se da una vacante, lo designa y jura sin acuerdo del Senado. Cuando asume (Arturo) Illia, no le dan acuerdo, deja el cargo. ¿Cuándo vuelve a la justicia? Casualmente durante la dictadura de (Juan Carlos) Onganía, obviamente sin acuerdo.

–Una práctica poco frecuente en democracia…

–No encontramos precedentes que sean válidos para señalar, como se señala en aquel escrito, que hay una práctica permanente o reiterada de esta clase de nombramientos. Y lo otro que verificamos en ese punto es que una interpretación finalista de esta situación le permitiría eventualmente al Poder Ejecutivo Nacional designar en comisión o por el procedimiento del 99 inciso 19 no solamente a los magistrados de la Corte, sino de las cámaras, de los juzgados y el 30 por ciento del Poder Judicial. Esto nos hablaba sobre la necesidad de dictar una medida cautelar para analizar la cuestión de fondo, por el riesgo que puede implicar no solamente la reiteración de actos de estas características, sino por lo que jueces que eventualmente están nombrados de acuerdo a un mecanismo contrario a la Constitución pueden generarle a la división de poderes y a los principios fundamentales de la República.

–El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, dijo que usted tiene “connotaciones políticas claras” y que no es razonable que se pronuncie contra un juez y una resolución de la Corte…

–No escuché lo que dijo el jefe de Gabinete. Obviamente puede ser su opinión.

–¿Cómo caracterizaría la situación del Poder Judicial y, en particular, de la Corte?

– Lo que existe es una preocupación porque, en definitiva, se busca la seguridad jurídica, la división de poderes, el respeto de las instituciones, el buen funcionamiento del Congreso de la Nación y eventualmente los consensos a los que deben llegarse en ese ámbito. En ese sentido, todos desde su función tienen que llevar adelante las acciones necesarias para que eso se dé de la mejor manera posible. En el caso puntual en el cual a mí me toca intervenir, y tal vez esto colabora para responder la pregunta anterior, un juez de la Nación, con acuerdo del Senado de la Nación, tiene que analizar la constitucionalidad no solamente de los decretos sino también de las leyes en el caso concreto. Así que es la función jurisdiccional la que estamos ejerciendo. Es la función que cumplimos y es verificar si eventualmente puede haber un riesgo o un daño irreparable para el funcionamiento del sistema democrático y republicano. Por eso, se consideró que en el caso era necesario dictar una medida cautelar que garantizara el correcto funcionamiento de la administración de justicia, que no se pusiera en riesgo la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, ratificara lo que la propia Corte había señalado, que ésta puede seguir funcionando del modo que está funcionando y también con la intervención de los conjueces que lo tiene específicamente previsto a través de una acordada.

–Para clarificar: ¿García-Mansilla no puede firmar fallos ni resoluciones administrativas por tres meses?

– Claro, la ley de medidas cautelares impone que uno determine una fecha y luego se analizará en concreto cuál es la situación que existe y que va transcurriendo durante estos tres meses. Puede que antes se dicte la sentencia definitiva, que se analice alguna otra circunstancia, pero la ley impone que se fije un término. El primer término que se consideró prudente es de tres meses. Ahora se dictó la medida cautelar; en la sentencia de fondo se va a analizar la constitucionalidad del decreto y eventualmente el alcance de las decisiones que pudo haber adoptado García-Mansilla.

–¿Tiene un plazo para resolver el fondo?

–Es un proceso colectivo. En oportunidades, hay que adecuarlo a las características especiales para que todas las partes puedan intervenir, pero vamos a tratar de llegar al fondo del asunto lo antes posible.