Después de que la Corte limitó el derecho a huelga, el gobernador mendocino Alfredo Cornejo hizo un “instructivo” para regular las protestas en el ámbito público. Busca disciplinar a los gremios estatales.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia ya empieza a tener efecto cascada sobre la actividad sindical. A dos días de de conocerse el escrito que limita el derecho a huelga cuando ésta convocado sólo por una organización sindical formal, el gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, impulsa la regulación de las asambleas de trabajadores.
Según la resolución 129 del Ministerio de Gobierno, publicada el jueves pasado en el Boletín Oficial, las reuniones gremiales deberán cumplir ciertas pautas para ser legales. Por ejemplo, en el artículo 1º del anexo que acompaña a la pieza, se afirma: “Establézcase que… el Delegado de Personal de cada establecimiento, repartición o dependencia deberá comunicar al responsable de recursos humanos o superior jerárquico, en forma escrita y con veinticuatro horas de anticipación como mínimo, la fecha de realización de la misma, la hora de inicio y su duración aproximada”.
La medida de Cornejo –que ejecuta el ministro de Gobierno, Santiago Garay– también le pone límite de tiempo a las asambleas, al indicar: “La duración deberá ser razonable y en lo posible no deberá exceder del 20 por ciento de la jornada laboral normal correspondiente al turno en el que se realice la misma”.
Otra cuestión que se deja en claro en la resolución, es que las asambleas no deben perturbar el normal funcionamiento de la repartición donde se realiza. Esto tiene directa relación con lo que ocurría hasta el momento con ATE Salud, que cuando realizaba una asambleas solía extenderse durante varias horas y literalmente se paralizaba el funcionamiento del hospital o centro de salud donde se desarrollara.
A esto, justamente, se refiere el artículo 2º: “Dispóngase que el funcionario o agente responsable de recursos humanos o superior jerárquico de la oficina u ente donde se realice la reunión, una vez notificada la misma, deberá arbitrar los medios necesarios a fin de que los servicios públicos que se prestan, sufran la menor afectación posible, en el marco del respeto del derecho a reunión”.
La reglamentación también establece que quien decida participar de la asamblea, “deberá comunicarlo así a su jefe inmediato superior”. Además, se indica que se descontarán las horas o el día completo si la asamblea dura más de lo permitido: “Para el caso de que la asamblea convocada exceda el término fijado en el artículo primero, sin que se alegue razón de fuerza mayor o vinculada al ejercicio del derecho a reunión, se procederá a descontar las horas no trabajadas al personal que no se reintegre a su puesto de trabajo dentro de los 15 minutos posteriores a la hora de finalización fijada”. Y completa: “Si la duración de la asamblea, supera el 50% de la jornada normal habitual, se procederá a descontar el día al personal que no se haya reintegrado en el lapso fijado”.
El Frente de Izquierda, a través de la diputada provincial Soledad Sosa, no tardó el poner el grito en el cielo. “Cornejo va en línea con el fallo anti huelga de la Corte nacional en el objetivo común de disciplinar la acción de lucha de los trabajadores, en este caso estatales”, acusó la legisladora.