(Por Pablo Maradei) La cuota solidaria está en debate con dos visiones encontradas. InfoGremiales consultó la posición de Pablo Topet, abogado laboralista, que es favorable a la aplicación de la cuota solidaria. Sus argumentos.
¿Cuál es su punto de vista respecto a la cuota solidaria?
Las cláusulas sindicales tienden, por un lado, a sostener la estructura económica de un gremio, que es el soporte de la acción colectiva. Por el otro intentan efectivamente sumar membresía. Es evidente que el sindicato tiene un conjunto de tareas para ejercer la representación colectiva y su punto más alto es suscribir un convenio colectivo, pero para hacerlo -y más hoy- es conveniente tener un grupo de expertos en varias materias; no solo en el campo jurídico. A su vez, la acción colectiva también se vincula con un grado de formación sindical de los cuadros; de transmisión de comunicación con su universo de representados y con el afuera. En definitiva, la idea que subyace es que es mejor que haya un sindicato fuerte; con más poder económico porque esto termina siendo muy beneficioso para los representados.
¿Qué ocurre en otros países con este tema?
Por ejemplo, los norteamericanos hablan del free rider, es decir: del pasajero sin billete. De esa idea de que nadie puede sostener que tiene derecho a beneficiarse de una negociación o conquista sin tener que afrontar los costos de ese logro. Algo así como no podés tomarte el tren si no estás dispuesto a pagar el boleto. ¿Y cuál es el tren hablando metafóricamente? Justamente el convenio colectivo que incluye una serie de mejoras.
En su caso pareciera que hay una extensión de esos beneficios más allá del convenio…
Es cierto. En la Argentina existe el fundamento más generalizado de que el aporte es una obligación moral porque, por lo menos, se van a beneficiar del convenio. Yo tengo un criterio un poco más amplio; y este es que aunque no haya un beneficio del convenio hay también una tarea de defensa de un conjunto de derechos adquiridos. Por ejemplo: tengo la tesis que aun en ciertos momentos si un sindicato no logra mejoras, sí pelea por sostener lo que tiene o por perder menos: es decir, voy más allá de la cuota solidaria.
Recuerdo un caso en el que la comisión interna del Banco Central impugnó un convenio colectivo diciendo que lo único que había hecho es tornar remuneratorio lo que venía siendo no remunerativo. La parte actora decía: ¿Qué progreso hay para que se justifique una cuota solidaria? Me acuerdo que la doctora Gabriela Vázquez utilizó un trabajo mío como fundamento que decía: «No sólo es el convenio colectivo, sino que hay una estructura de sostenimiento de la representación colectiva». Es verdad que con mi planteo y en tiempos de inflación uno pondría ante una hipótesis de que alguien no quisiera pagar la cuota tuviera la alternativa que no se le aplique el convenio, pero eso es pura teoría. El dato fuerte está en esta utilización del beneficio de representación del conjunto y no solo de los afiliados.
A contramano, y no sé si lo comparte, el efecto de la cuota solidaria es que el sindicalista se sienta arriba de una caja asegurada y no sale a militar gremialmente…
Efectivamente ese es un problema. La respuesta no es descalificando las cuotas de solidaridad. Sí digo que no siempre fue así; de hecho, la ley 22.105 ponía límites muy severos. Por ejemplo, que fuera una sola vez por año y que el monto no fuera excesivo. En la Argentina podía ser un tema a debatir. Pero tomemos si una persona quiere tener un sindicato chico (en cuanto a afiliados) con fuertes recursos económicos lo expondría a una hipótesis de cuestionamiento de la personería de desplazamiento de esa representación.
«Pero guarda que el criterio de legitimación sindical no siempre viene con el fenómeno de afiliación; sí viene por el resultado de la acción colectiva. Y esta requiere mucha presencia en los centros de trabajo para la realización de medidas de fuerza, lo que no impacta solo en los afiliados.»
Usted mencionó el tema del monto y le pregunto ¿qué parámetros se pueden utilizar para establecerlo?
Respecto al tema de la cuantía está claro que no puede ser superior a la cuota de afiliación. Ese monto debe ser menor; nunca igual. Y respecto a la temporalidad creo que se debe extender al tiempo que dure el efecto del convenio. Sino uno se beneficiaría de algo que no contribuyó a sostener. Todo esto te lo digo desde un carácter general; me desentiendo de esos sectores que dicen que los sindicatos son un problema de las democracias o que este tema de la cuota solidaria viola las libertades individuales.
Supongamos que la Argentina fuera un país económicamente estable y sin inflación y por lo tanto no habría negociaciones paritarias que son, hoy por hoy, el mayor beneficio para los trabajadores de un sector, afiliados o no. ¿Qué beneficios tendría en este caso que planteo un no afiliado? Digo porque no puede utilizar los servicios de camping o de turismo y muchos otros.
Uno podría generar condiciones para que los servicios pudieran ser utilizados por todos; con diferencias entre los afiliados y los que no lo son. Los europeos hablan de «administración del convenio» y esto es que éste se va ajustando de acuerdo a las necesidades; no es algo rígido. En Argentina es complejo porque estamos con una inflación que nos obliga a estar continuamente negociando. Hay estructuras de salud y trabajo que benefician a las categorías; esto es desparejo en los sindicatos de nuestro país. De los 3.500 sindicatos que hay, solo 200 negocian convenios y solo 100 son sindicatos con mayúscula. En ese universo hay beneficios importantes para toda la representación.
«El problema, entonces, no lo debemos plantear desde el sujeto individual porque es absurdo que uno individualmente diga «no quiero pagar» porque es una contribución que lo beneficia; y tampoco puede renunciar a no tenerlo. Si pudiera renunciar al beneficio colectivo sería otro cantar; pero en el sistema argentino no se puede.»
Ato esta reflexión al tema los sindicatos que tienen simple inscripción con una representación mayoritaria y genuina que no tiene el sindicato que tiene la personería gremial como es el caso de los Metrodelegados y la UTA. Ahí a los trabajadores le descuentan cuota sindical solidaria que va a la UTA y no al gremio que ellos eligen. ¿Cómo se subsana esto?
Este es un tema más complejo porque cuando esto sucede la cuota tendría que estar más asociada al convenio colectivo y mi mirada más amplia tendría que ceder porque existe otro sindicato que intenta asumir esa representación. Es decir: con mi mirada amplia desaliento la afiliación a ese sindicato que tiene la personería simple. Esta es una cuestión más compleja. Existe un caso con fallo de Corte sobre la Federación de Sindicatos Municipales de la Provincia de Santa Fe: en él, un sindicato se desfedera y recupera autonomía para la negociación colectiva; entonces en ese fallo se determina que la Federación no le puede descontar a esos trabajadores porque su sindicato había recuperado el poder de negociación colectiva.
INFOGREMIALES