#EXCLUSIVO El dipusindicalista Carlos Ponce presentó un proyecto para que los trabajadores participen de las ganancias de las empresas

El diputado de San Luis por el FdT Carlos Ponce propone la creación de una ley marco sobre la participación en las ganancias «con la finalidad de hacer efectivo un derecho constitucional largamente postergado.» De aprobarse, le garantizaría a las y los empleados una parte del 10% de las ganancias que crean con su trabajo. Otro punto relevante es que se trata de un acuerdo marco de mínima y que da hasta 2 años para que cada organización sindical negocie colectivamente sus términos.

 

El diputado de extracción sindical Carlos Ponce presentó un proyecto para que se trate en el Congreso una ley marco que regule pautas y mínimos. «Se deja a la negociación y la autonomía colectiva, entendiendo a éstas como herramientas de diálogo social privilegiadas y esenciales, la regulación específica que atienda las particularidades de cada región, sector y actividad productiva.», explicó a InfoGremiales.

A partir de la reforma de 1957, la Constitución Nacional argentina en su artículo 14 bis reconoce el derecho de las y los trabajadores a la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la gestión.

El problema es que sin ley que la regule las empresas se excusas de su falta de operatividad. En estos 65 años desde la reforma se presentaron diversos proyectos sin que se lograra sancionar ninguno.

«Del estudio de la legislación comparada y experiencias en otros países, se desprende que la participación en las ganancias es posible y viable y que implica ventajas para la empresa, los trabajadores y la sociedad en su conjunto.», argumentó Ponce.

Estos son los puntos centrales de la iniciativa:

  • La Participación en las Ganancias (PG) la perciben todas las personas trabajadoras, requiriéndose un mínimo de antigüedad de 3 meses en el empleo (o sea que hayan cumplido el periodo de prueba). No la percibirán las personas directoras, ejecutivas, administradoras y gerentas.
  • La PG la abonan todas las empresas, empleadores, asociaciones civiles y fundaciones con fines de lucro.
  • La vigencia de la norma será a los 2 años de la publicación, así se otorga a la negociación colectiva tiempo para establecer sus propios mecanismos de PG.
  • Se establece una clausula transitoria para darle progresividad a la aplicación de la norma de acuerdo al tipo de empresa distinguiendo entre grandes empresas y MiPymes. Así: a los 2 años de la vigencia de la norma comenzarán a abonar las grandes empresas, a los 4 años de vigencia de la norma abonarán las Empresas Medianas – Tramo 1, a los 6 años abonarán las Empresas Medianas- Tramo 2, a los 8 años abonarán las Pequeñas Empresas y a los 10 años abonan las Micro Empresas.
  • El porcentaje a distribuir entre los trabajadores es del 10% de las ganancias netas de la empresa una vez realizadas las deducciones admitidas por la normativa vigente.
  • La PG será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta sueldo de las mismas. Las empresas que coticen en el mercado de capitales podrán acordar el pago a través de instrumentos financieros u otros mecanismos.
  • La PG será abonada anualmente dentro de los 45 días posteriores a la presentación anual de la declaración del impuesto a las ganancias.
  • Cuando el contrato de trabajo finalice antes de la fecha de pago de la participación, ésta será abonada de forma proporcional al tiempo trabajado y en la misma oportunidad que al resto de las personas trabajadoras de la empresa.
  • La PG no integra ni sustituye al salario legal o convencional ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.
  • La PG no tiene carácter remunerativo y por lo tanto no podrá ser considerado a los fines de la determinación de las cargas sociales, montos indemnizatorios, aportes y contribuciones ni para el pago de impuesto alguno.
  • La PG no tributara impuestos ni ningún otro gravamen.
  • La PG será inembargable salvo por deudas en concepto de alimentos.
  • Las organizaciones sindicales con personería gremial tendrán la facultad de fiscalizar la determinación de ganancias efectuada por la empresa y requerir la documentación e informes que considere necesarios. Este procedimiento quedará sujeto a la reglamentación de la presente norma.

 

FUENTE: infogremiales