En un fallo unánime, firmado por Lorenzetti, Highton, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, el tribunal confirmó la cautelar que había suspendido la aplicación del artículo de la Ley 26.522, con el plazo que había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero contados a partir de la fecha del dictado de la medida, el 7 de diciembre de 2009.
La Corte recordó que las medidas cautelares “son resoluciones jurisdiccionales precarias, no definitivas”. Y señaló que “cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la Justicia señalado en el Preámbulo de la Constitución Nacional”.
El proceso judicial se inició en octubre de 2009, poco después de sancionarse la Ley de Medios,cuando el juez civil y comercial Edmundo Carbone respaldó una medida cautelar que presentó el Grupo Clarín para suspender el artículo 16, planteo que llegó a la Sala Nº1 de la Cámara Civil y Comercial Federal, y luego se trasladó a la Corte.
La Corte, tras advertir en una primera instancia que “no podía” resolver sobre la medida cautelar porque no había una sentencia definitiva, ordenó establecer un “plazo razonable” para la definición de esa acción. De esa forma, la presentación del Grupo Clarín contra la Ley de Medios volvió a manos del juez Carbone, quien ratificó su decisión de suspender la aplicación del artículo.
Ante una nueva apelación del gobierno nacional, la discusión se elevó a la Sala Nº2 de la Cámara Civil y Comercial Federal, que el 14 de mayo del año pasado también suspendió el artículo y, finalmente, la disputa regresó a la Corte Suprema de Justicia, cuyos integrantes hoy resolvieron la desinversión del Grupo Clarín.