Fin de la patria potestad, ambos padres son responsables por igual

 

Fin de la patria potestad, ambos padres son responsables por igual

Fin de la patria potestad, ambos padres son responsables por igual

“Es el tiempo que has invertido en tu rosa lo que la hace tan importante. Los hombres han olvidado esta verdad – dijo el zorro –, pero tú no debes olvidarla. Eres responsable para siempre de lo que has domesticado. Eres responsable de tu rosa”.

Por palabras como estas El Principito se ha convertido en un clásico que tocó el corazón de todos. Responsable es el concepto que ha elegido el nuevo Código Civil para hacer referencia a la relación padre – hijo.

Desde la implementación del nuevo Código desaparecieron los conceptos de patria potestad y tenencia. El lenguaje viene con una carga simbólica importante, la patria potestad concebía una relación de poder entre padre e hijo donde el adulto era el representante de toda decisión relativa al chico. El padre decidía, por ejemplo, sin necesidad de consulta qué tratamiento médico iba a seguir el menor durante una enfermedad. Hoy aparece la responsabilidad parental que hace foco en la función de cuidado, atención y protección de los hijos.

Es el tiempo que has invertido en tu rosa lo que la hace tan importante, vuelven a resonar las palabras de El Principito cuando se piensa en otro concepto recientemente incorporado a la vida de los argentinos: progenitor afín.

Hoy en día son cada vez más comunes las familias ensambladas, por eso se incorpora como progenitor afín a las parejas de papás y mamás que han formado una nueva pareja. Estas personas que aparecen en la vida de los chicos y que muchas veces hacen de papá o de mamá también pasan a tener sus derechos y obligaciones.

La patria potestad concebía una relación de poder entre padre e hijo, la responsabilidad parental hace foco en la función de cuidado, atención y protección de los hijos.

INFOnews habló con Mariana Gallego, abogada especialista en Código Civil para que nos explique de qué se tratan estos cambios y cómo influyen en la vida de todos.

INFOnews: ¿Cuál es la diferencia entre la patria potestad y la responsabilidad parental?

Mariana Gallego: En realidad es cuidado personal de los hijos. Más que en la diferencia cambia en la esencia, porque lo que cambia es que los menores de pasar a ser simplemente eso, menores cuya representación la ejerce el padre como representante legal, pasan a ser sujetos de derecho por primera vez en Código receptando la idea que ya viene de la Convención de los Derechos del Niño del año 84. Con lo cual lo primero que cambia es la esencia de la figura del menor.

Ahora, él es un sujeto de derecho. Como es un sujeto de derecho y no una cosa que se tiene, hay que cuidarlo. Entonces la tenencia pasa a ser de alguna manera el cuidado de los padres hacia los hijos, y tienen derechos y obligaciones respecto de estos menores.

Ya es un vínculo en donde se respeta la figura de esta persona que es un sujeto de derecho y, sin perjuicio de que sea menor, determinados derechos a medida que su madurez va avanzando y, por eso un menor de 13 años tiene más derechos que uno de 11, y uno de 16 más que el de 13.
IN: ¿Esto de las edades está contemplado en el Código Civil?

MG: Está expresamente contemplado en un artículo en donde justamente el Código recepta la madure gradual. Antes un menor era menor hasta 17 años, 11 meses y 29 días y al otro día se despertaba y era mayor de edad. Lo que el Código hace es decir que este sujeto de derecho, a medida que va creciendo y pasa de ser un niño a un preadolescente, de un preadolescente a un adolescente, luego un joven adulto, sin perjuicio de que sigue siendo menor, de edad va adquiriendo distintos grados de madurez. Entonces como tiene distintos grados de madurez, la ley le tiene que poder otorgar determinados derechos y determinadas obligaciones que van por esa madurez. Y por eso, este menor de 13 años tiene derecho a tener un abogado distinto que sus padres o este menor de 16 tiene derecho de autorizar o denegar cuestiones médicas invasivas relacionadas con su cuerpo.

 

IN: Hasta el nuevo Código los padres separados se manejaban con acuerdos o sentencias judiciales sobre tenencia, régimen de visitas y cuota de alimentos, ¿qué pasa con esto que ya estaba firmado, pierde validez?

MG: No, al contrario. Todo lo que ya estaba firmado es válido porque esta ley no es de aplicación retroactiva. La cuestión es que a lo que no se firmó se tienen que aplicar los parámetros previstos en este nuevo Código. Y lo que ya está firmado, si alguna de las partes lo quiere modificar lo tendrá que hacer adecuándolo a esta nueva normativa.
IN: Se incluye ahora para contemplar a las familias ensambladas la figura de progenitor afín…

MG: Sí, es algo que viene desde hace un tiempo. La Jurisprudencia empezó cuando empezaron a surgir los reclamos de muchas mamás que tenían un hijo, se iban a vivir con una persona, esa persona hacía las veces de papá durante 10 o 15 años y cuando se separaban, ese chico quedaba absolutamente vulnerado porque no tenía derecho de alimento. Bueno, en este Código esta figura es receptada y esa mamá puede exigirle a quien fue su concubino o su cónyuge que continúe otorgando este tipo de beneficios. Ya sea una vivienda, alimentos o cubrir algún tipo de necesidad concreta, como puede ser salud o educación para el hijo que no era de él, pero que hizo de hijo durante los años de convivencia con su madre.
IN: Eso también contempla el derecho del chico a seguir en contacto.

MG: Por supuesto, el Código tiene como figura rectora y todos los artículos del Código que tienen que ver con los menores tienen lo mismo, interés superior del menor y menor sujeto de derecho. Con estos dos conceptos se rige toda la normativa nueva del Código. Entones si un menor tiene derecho a que el papá que no es el papá le pase alimentos, más aún va a tener derecho a verlo si es lo que quiere, y sobre todo, a que se respete su afectación psíquica o moral al cortarle el vínculo. Y como además este menor ahora puede ser escuchado y tener un abogado distinto, suponte un caso como el de Gisela Bernal y Ariel Diwan, si esto hubiese pasado a la edad de 13 años, el chico puede ir con un abogado y decir: “Yo quiero seguir viendo a Ariel porque para mí es mi papá”. Este es un derecho del menor, no pasa por un derecho del padre o una obligación. Es un derecho de él de mantener el vínculo con quien considera su papá.

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