La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) se presentó ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal para solicitar que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 4.565 de la Ciudad de Buenos Aires, que establece el recorte de facultades del organismo que preside Martín Sabbatella en la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en el territorio porteño.
En ese marco, la AFSCA requirió particularmente que se declare la inconstitucionalidad de 19 artículos de la norma y la inmediata suspensión de los efectos de los mismos a través del dictado de una medida cautelar.
En contraposición con lo expresado por el Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, quien impulsó la ley con la presunta intención de “resguardar la libertad de expresión”, la AFSCA señala que “las declaraciones efectuadas por la Legislatura local en torno a la libertad de expresión vienen a intentar encubrir el fin real perseguido por la ley: obstaculizar la aplicación de la Ley Nº 26.522”. En ese sentido, el organismo nacional argumenta que la norma de la Ciudad busca satisfacer ilegítimamente la clara necesidad del Grupo Clarín.
El texto agrega que “las libertades de imprenta, prensa y expresión están cabalmente tuteladas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales incorporados a ella” y particularmente por el propio texto de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), cuya eficacia se busca derogar en la Ciudad de Buenos Aires.
La AFSCAargumenta que la norma de la Ciudad busca satisfacer ilegítimamente la clara necesidad del Grupo Clarín.
Entre sus cuestionamientos, el organismo federal sostiene que la norma porteña derogaría implícitamente la “ley de medios” cuando dispone, en su artículo 17, que los licenciatarios domiciliados en la Ciudad queden exceptuados del cumplimiento de aquellas normas de defensa de la competencia “dictadas exclusivamente para medios de comunicación”, como es el caso de la 26.522.
El pedido presentado por la AFSCA, se funda en el artículo 31 de Supremacía Constitucional de la Carta Magna, que establece que “esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella”.
Además, la AFSCA recordó que existen diversos antecedentes en los que la propia Corte Suprema ha expresado que “las cuestiones de comunicación, son federales y que ninguna norma local puede regularlas”.