Según confirmaron fuentes judiciales, la Corte Suprema de Justicia convalidó la estatización de las AFJP al rechazar la demanda de un afiliado de Arauca Bit, que pedía la inconstitucionalidad de la decisión del Gobierno por violar el derecho de propiedad.
El fallo fue firmado por Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Enrique Petrachi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, quienes adhirieron a los fundamentos del dictamen de la Procuración.
Se trata de un proceso iniciado por Pablo Ariel Rossi, un afiliado de la Administradora de Fondos de Jubilación y Pensión Arauca Bit para declarar la inconstitucionalidad de la ley 26.425 de estatización del sistema previsional y obligar a la devolución de los fondos previamente aportados. En la demanda se consideró que tanto el Ministerio de Trabajo como la ANSES vulneraron “la inviolabilidad de la propiedad privada” consagrada en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales.
El pedido ya había sido rechazado por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un fallo dividido de dos votos contra uno, y posteriormente denegó la apelación, pero el abogado del particular presentó ante la Corte Suprema un recurso de queja para lograr la intervención del máximo tribunal. La Corte adhirió a los fundamentos de la Procuración y rechazo el último recurso del afiliado.
El año pasado la procuradora ante la Corte Suprema de la Nación, Marta Beiró de Goncalvez, emitió un dictamen contrario a las pretensiones del ex afiliado a la AFJP, que demandó al Estado contra la eliminación del régimen jubilatorio de capitalización.
Entre los argumentos, el particular sostenía que la ley de capitalización preveía el acceso al dinero ahorrado con la sola condición de cumplir la edad jubilatoria, algo que no ocurre en el sistema de reparto, donde se exige también un mínimo de 30 años de aportes. En la demanda se expresaron quejas por el destino “no previsional” que la ANSES da a los fondos estatizados.