La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional federal ratificó hoy a Claudio Bonadio al frente de la causa por la venta de dólar futuro al rechazar la recusación planteada por la defensa de uno de los imputados. Sin embargo, los magistrados del tribunal reclamaron al juez un cambio de actitud.
La recusación de Bonadio rechazada hoy había sido planteada por dos abogados del ex director del Banco Central, Pedro Biscay. En ella, se acusaba al juez de “falta de imparcialidad” por haber negado acceso rápido y completo al expediente.
En ese sentido, en el fallo firmado por los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Carlos Farah, se manifiesta: “(Los abogados de Biscay) Hicieron referencia a las diversas oportunidades en que trataron de obtener fotocopias -incluso después de haber sido autorizados-, a la injustificada demora en elevar un recurso de apelación y a la falta de respuesta al pedido de suspensión de la indagatoria, entre otras cuestiones. Según refirieron,el desequilibrio se hace aún más visible cuando se repara en que las peticiones que formula el Ministerio Público Fiscal son receptadas favorablemente y sin dilaciones”.
Posteriormente, el tribunal recuerda con disgusto el repetido accionar del juez en causas anteriores demorando pedidos de las defensas. “Los propios argumentos de la parte recusante demuestran que el criterio del a quo (Bonadio) en punto a limitar el acceso a la causa a las defensas -no siendo tan estricto cuando del Ministerio Público Fiscal se trata- ha sido una constante a través de los años, y aunque su particular criterio ha sido rechazado por esta Alzada en numerosas oportunidades, su aplicación al presente no puede entenderse como indicio de la existencia de un interés especial distinto al vinculado con el esclarecimiento de los hechos”.
Lo que quieren explicitar los jueces es que Bonadio en causas anteriores ya complicó el acceso a los expedientes a otras defensas, por lo que, según el criterio del tribunal, en este caso no estaría siendo imparcial. “Con ello, no cabe sino concluir que el temor de parcialidad alegado no se encuentra, hasta aquí, objetivado”, sostienen.
Es en ese momento del fallo que el tribunal aprovecha para reclamar al magistrado: “Sin perjuicio de ello, y en tanto el celo investigativo impuesto por el a quo al trámite de este sumario sólo está generando dispendios innecesarios que repercuten negativamente en su finalidad, habrá de encomendarse al Sr. Juez de grado que, en lo sucesivo y además de las recomendaciones que ya se le efectuaron, procure otorgar una rápida y regular respuesta a los requerimientos que se le formulen y notifique sus decisiones en debido tiempo y forma, evitando generar en el ánimo de las partes incertidumbre en torno al lugar desde el cual ejerce su función”.
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