La justicia nacional del trabajo suspendió el pago del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores del sector electricidad. Fue por una medida cautelar solicitada por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza, que conduce Guillermo Moser.
La Federación Argentina de Luz y Fuerza presentó una medida cautelar apuntando a la ilegalidad del proceso en el que se aprobó la norma, dado que la cámara de Diputados reintrodujo el tributo en la Ley de Bases, luego de que este había sido rechazado en el Senado.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°44 hizo lugar a la medida peticionada por la Federación y suspendió la aplicación del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores del sector hasta tanto se resuelva el planteo de inconstitucionalidad de fondo.
Tras la resolución de la justicia, se espera que el gobierno nacional, encabezado por Javier Milei, apele el fallo aunque la cautelar quedaría vigente.
Cabe destacar que son cada vez más los gremios que logran la suspensión del tributo a través de medidas cautelares, luego de que las centrales obreras resolvieran una estrategia de presentaciones particulares de cada sindicato, puesto que no pueden presentar una acción colectiva ya que están constituidas como entidades de tercer grado.
Entre otros casos, la Justicia Federal del Chaco hizo lugar a una medida cautelar iniciada por la seccional Resistencia de la Asociación Bancaria (AB), con respaldo de la conducción nacional de la organización gremial, que fue quien realizó el amparo a nivel nacional. Con este fallo, los jueces le ordenaron al Estado Nacional suspender la aplicación del título V de la ley 27.743 (Ley Bases) y del decreto 625/2024; por lo tanto, las entidades crediticias -tanto públicas como privadas- no deberán aplicar los descuentos del Impuesto a las Ganancias en los salarios del personal bancario en septiembre.
En tanto, a través de un fallo del Juzgado de Trabajo n°13 de la Ciudad de Buenos Aires, la Justicia hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y ordenó suspender la Ley n°27.743, en sus artículos 74,81 y 94, referidos al Impuesto a las Ganancias.
El fallo apuntó a los considerandos que regulan el mínimo no imponible del gravamen, así como los relativos a los adicionales, sobre los que se calculaba el impuesto, como ruralidad, material didáctico y presentismo. En un comunicado, CTERA planteó que la decisión judicial «es de suma importancia, porque es el primer fallo sobre este tema planteado por una organización sindical que abarca a las y los trabajadores de la educación».
Resaltó que «este es un triunfo de la resistencia y la lucha de la CTERA con todas sus acciones: paros, movilizaciones, concentraciones frente al Congreso de la Nación, radios abiertas» y avisó que «seguiremos defendiendo nuestro salario y nuestros derechos ante el ajuste y los atropellos a nuestras conquistas».
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