La Justicia condenó a electrodomésticos Liliana por fraude laboral: «Llama la atención que una empresa de reconocida trayectoria recurra a estos artilugios»

La Justicia del Trabajo de Rosario condenó a Liliana SRL por fraude laboral al constatar que tuvo a un trabajador bajo sucesivos contratos ocultando una relación de dependencia desde febrero de 2021 a diciembre de 2022. La jueza interviniente ordenó el pago de indemnizaciones y demás rubros concernientes.

 

La empresa tenía a un trabajador deficientemente registrado desde 2021. En la resolución, la jueza laboral Silvina Quagliatti destacó que le llamó la atención que “una empresa de reconocida trayectoria, recurra a estos artilugios para eludir sus obligaciones laborales”.

La Justicia laboral rosarina ordenó entonces la condena a la empresa de electrodomésticos Liliana SRL por tener a un trabajador con reiterados contratos a plazo fijo bajo un registro insuficiente.

En el juicio, el trabajador sostuvo que comenzó a prestar servicios a las órdenes de la demandada el 22 de febrero de 2021 y aseguró que su empleador instrumentó la relación laboral con sucesivos contratos a plazo fijo en fraude a la ley laboral, pero que en realidad se trató de una relación por tiempo indeterminado.

Las tareas del empleado consistían en retirar del depósito de plástico o de motores distintas partes de los electrodomésticos que se debían armar para luego trasladarlos con una zorra de movimiento al sector donde se armaban.

El 1 de diciembre de 2022, la empresa alegó verbalmente la finalización del último contrato a plazo fijo. Frente a ello, el trabajador cursó telegrama por intermedio del cual rechazó la procedencia del despido efectuado, impugnando los contratos celebrados fraudulentamente y que se le obligara a suscribir e intimando el pago de las indemnizaciones de ley y demás rubros laborales. Las contestaciones de una y otra parte derivaron en el juicio que le terminó dando la razón por ahora al trabajador, dado que no es condena firme aún, la empresa puede apelar.

La firma aseguró en ese sentido que se celebraron contratos por tiempo determinado para poder cumplir con los pedidos extraordinarios y por órdenes de compra excepcionales. Además, agregó que dio trabajo bajo el objeto descrito y que cumplió por escrito con la notificación de preaviso de finalización de contrato y liquidó lo que correspondía. Según la empresa, también cumplió con la entrega de las certificaciones laborales.

En la resolución la jueza laboral Silvina Quagliatti expresó que “el régimen general de contrato de trabajo otorga preeminencia al de tiempo indeterminado, condicionando objetivamente a los demás y, en consecuencia, la carga probatoria a la que se refiere el artículo 92 de la Ley de Contrato de Trabajo no se agota con la documentación del contrato, y además es necesario que se acrediten las modalidades de las tareas o actividad que justifiquen este tipo de contratación”.

La magistrada destacó además la «dilatada y reconocida trayectoria como Liliana SRL, recurra a estos artilugios para eludir sus obligaciones laborales».

La jueza receptó los rubros: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido.

También afirmó que dado que procede, cualquiera fuera la causal de despido, por ser conceptos de pago obligatorio y al no estar debidamente acreditado su pago, se hace lugar a los rubros: sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales.

En su fallo, añadió que constando la deficiente registración de la relación, procede la indemnización del artículo 1 de la ley 25323 (las indemnizaciones serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente).

Además, Quagliatti resolvió que también procede la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por no entregar los certificados de servicios, ya que la documentación otorgada no reflejaría los reales extremos de la relación laboral. También dispuso que procede el incremento del artículo 2 de la Ley 25323 (Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas y en consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%)

 

 

INFOGREMIALES

A %d blogueros les gusta esto: