Se trata de un fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Condenó a la CAME y a su titular. «Quedó demostrada la falta de registración de la relación laboral», aseguró la justicia.
La Justicia condenó a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y a su presidente, Alfredo González, en una causa en la que se investigaba si un trabajador prestaba sus servicios en negro.
Según el fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, «quedó demostrada la falta de registración de la relación laboral» del trabajador, por lo que «corresponde extender la condena al codemandado Alfredo Desiderio González en los términos de las normas citadas y en su carácter de Presidente de la entidad demandada».
Además fijó el monto nominal de condena en la suma de $8.361.228,31 más los intereses.
«El artículo 274 de L.S., responsabiliza a los directores de las sociedades anónimas, y, por remisión del artículo 157, a los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada. En el marco de esta norma la responsabilidad se extiende a la totalidad de los créditos de cada trabajador. El armónico juego de los arts. 59 y 274 de la LS es muy claro en cuanto contempla la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores que a través de sus conductas u omisiones, al margen de su comportamiento en relación a la normativa interna del ente societario, violen la legislación vigente», sostiene el fallo.
La sentencia tuvo lugar en momentos en que distintas cámaras empresarias reclaman transparencia por los millonarios fondos que administra la entidad por los aportes obligatorios que deben pagar mensualmente sus empleados por «capacitación», cuando en distintas ocasiones se comprobó que esa capacitaciones no se realizaban.
A este caso se suma otro fallo contra la actual gestión y su titular por denuncias de acoso laboral, y por la cual CAME se encuentra embargada por sentencia judicial.
infogremiales