La Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar a un pedido de la CTA, que conduce Hugo Yasky, un día después de disponer de una medida similar, pero por una presentación de la CGT. Los argumentos de los camaristas sobre la vulneración de derechos fundamentales y la necesidad de mantener la paz social.
La Cámara Nacional del Trabajo dictó este jueves una nueva medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del gobierno de Javier Milei, informaron fuentes judiciales.
Se trata de la segunda cautelar concedida por ese tribunal: este miércoles había hecho lugar a un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y durante la jornada a uno de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).
Los jueces resolvieron “disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”.
La decisión fue alcanzada con el voto de la jueza Andrea García Vior al que adhirió su colega Alejandro Sudera, mientras que no votó la magistrada María Dora González, quienes integran la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En la primera parte del fallo, los jueces aceptaron intervenir ante el planteo de la CTA y rechazaron enviar la causa fuero contencioso administrativo, que es el que aquel al que el gobierno nacional quiere llevar todos los planteos contra el DNU.
“En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable, no sólo en base a las normas procesales antes mencionadas que definen su ámbito material de actuación, sino también por su especial versación en materia de derecho social”, señaló la jueza González Vior en su voto.
“A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical”, sostuvo la magistrada.
“No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales”, enfatizó González Vior en el voto al que adhirió el juez Sudera.
“La instauración de ilícitos laborales colectivos que se reputan contrarios a la libertad sindical y el grave encorsetamiento del derecho de huelga que se derivaría de las modificaciones previstas en el artículo 97 del DNU, imponen otorgar al caso un tratamiento urgente en forma diferenciada que, más allá de las eventualidades de rito o de ordenamiento procesal, tienda a coadyuvar al mantenimiento de la paz social y a racionalizar las relaciones de fuerza cuyo desequilibro, si se exacerba, puede llegar a echar por tierra toda solución institucionalizada, todo lo cual justifica en el caso admitir el pedido de exclusión de clase deducido”, sostuvieron los jueces.
“No se trata en el presente de poner en cuestión derechos individuales (conflicto individual de derecho) para los cuales la cuestión justiciable o litigiosa estaría delimitada por la concreta lesión a un derecho o la existencia de daño real y concreto, sino que, por la naturaleza del planteo, basta con que se advierta la posibilidad cierta de una lesión irreparable a una pluralidad relevante o, como en el presente, a los intereses colectivos de un sector de la población particularmente vulnerable, por lo que no se comparte tampoco lo argumentado en grado en cuanto a la inexistencia de ‘caso’ , ‘causa’ o ‘controversia’”, agregaron.
Además, la jueza González Vior remarcó: “Hecha pública la convocatoria a un paro general por las centrales obreras para el día 24 de enero en curso y habiendo dispuesto la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) no dar tratamiento inmediato al proceso originario habilitado ante su sede con motivo del DNU cuestionado, el peligro en la demora es aún mayor teniendo en cuenta las importantes modificaciones introducidas por el DNU a las leyes 25.877, 23.551 y 14250 -reitero, de aplicación inmediata, conforme la cuestionada ley 26122- y los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.
Este miércoles, la misma sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había dictado la primera medida cautelar que suspendía los efectos del capítulo laboral del DNU de 70/2023 tras remarcar que no se había corroborado ni la necesidad ni la urgencia de legislar a través de un decreto y saltear al Congreso de la Nación que se encuentra activo.
Tan pronto como se conoció este fallo, desde el Gobierno Nacional dejaron trascender que “los abogados del Estado apelarán la medida cautelar” y que la presentación ya está siendo elaborada por la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra.
En esa línea, adelantaron que se pedirá inmediatamente la incompetencia del Fuero del Trabajo para que todo pase al fuero contencioso administrativo.
Por su parte, el portavoz presidencial, Manuel Adorni, ratificó este jueves que el Gobierno nacional apelará, mediante un recurso extraordinario a la Corte Suprema de Justicia, el fallo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en contra de las reformas en materia laboral incluidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado días atrás por el presidente Javier Milei.
En la habitual rueda de prensa llevada a cabo en Casa Rosada, Adorni dijo que el Gobierno también pedirá “la incompetencia” de la Cámara del Trabajo para intervenir en la cuestión por entender que el fuero correspondiente es el Contencioso Administrativo.
“El fallo se apelará. Habrá un recurso extraordinario ante la Corte y, además, se impedirá la incompetencia por entender que el fuero es el Contencioso y no el Laboral. Además, todo esto va en contra de la jurisprudencia conocida en esta materia”, comunicó Adorni.