El juzgado Criminal y Correccional Federal 7 confirmó la recepción de un informe del ministerio de Seguridad. “Frente a este escenario, están dadas las condiciones para dictar una medida de naturaleza cautelar -y tutelar- que actúe como paraguas de protección de los derechos y libertades democráticas fundamentales”, indicó.
El juzgado Criminal y Correccional Federal 7 confirmó la recepción de un informe del ministerio de Seguridad sobre el protocolo antipiquete y en consecuencia pidió a esta cartera que “adecue la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos” por la Constitución Nacional y los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.
En un documento al cual tuvo acceso Télam, el juez federal Sebastían Casanello confirmó la recepción de un informe solicitado recientemente a la cartera dirigida por Patricia Bullrich para que detalle los “fundamentos jurídicos” del protocolo y “si fueron consultadas” la Secretaría de Derechos Humanos, organizaciones de la sociedad civil u organismos internacionales.
El juez lo había pedido en respuesta a la acción de “inconstitucionalidad” presentada por la legisladora porteña del Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST) Celeste Fierro el 18 de diciembre pasado, cuando aseguró que la iniciativa que prohíbe que sean cortadas calles y rutas durante protestas “amenaza derechos políticos”.
“El Ministerio de Seguridad explicó cómo arribó al dictado de la resolución impugnada, sus fundamentos, y la normativa en la cual seencuadraba la competencia del Ministerio de Seguridad de la Nación. De su respuesta surge que no fueron consultados otros organismos del Estado, organizaciones de la sociedad civil ni organismos internacionales”, indicó Casanello.
Y sobre la adecuación del Protocolo a las normas internacionales de derechos humanos, “se hizo una genérica invocación de instrumentos y documentos”, agregó.
“Frente a este escenario, están dadas las condiciones para dictar una medida de naturaleza cautelar -y tutelar- que actúe como paraguas de protección de los derechos y libertades democráticas fundamentales”, aseveró Casanello, aunque advirtió que “la decisión no tendrá, al menos de momento, el alcance pretendido en la demanda” de declaración de inconstitucionalidad.
El documento señaló además que “si bien del informe presentado hoy a requerimiento del tribunal, pareciera derivarse un conocimiento de la existencia y la preeminencia de algunas de estas reglas y principios, y del límite que se impone al ejercicio de la violencia -sujeto a un examen de proporcionalidad-, ello se agota en meras referencias genéricas desconectadas de los términos específicos incluidos en el acto administrativo cuestionado”.
Asimismo, destacó que “la libre circulación convive con el ejercicio de otras libertades y derechos civiles y políticos, como la libre expresión, asociación y reunión, y el derecho de peticionar -y, particularmente, criticar- a las autoridades”.
“Estos últimos derechos tienen un valor especial dentro del sistema democrático. Al estar más cerca del nervio democrático de la Constitución merecen especial protección”, subrayó el juez.
Por las razones expuestas, Casanello pidió al ministerio de Seguridad que “adecue la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por nuestro Sistema Constitucional de Derecho” y que se “instruya a las fuerzas policiales y de seguridad federales a que, en el marco de su actividad preventora, anoticien y eleven consulta, de modo inmediato, a las autoridades judiciales, de conformidad a lo establecido por las leyes procesales”.
También convocó a la audiencia de habeas corpus para que comparezcan ante su juzgado un representante del Ministerio de Seguridad de la Nación, las accionantes y la titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, para el día 14 de febrero a las 11.