Las empresas con más de 100 empleados deberán tener salas maternales y guarderías

Fue por medio de un decreto publicado este miércoles el Boletín Oficial. Lleva la firma del presidente Alberto Fernández y les da un plazo de un año a las empresas para cumplirlo.

El Gobierno oficializó este miércoles la reglamentación del artículo de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, que impone a las empresas con más de 100 empleados contar con guarderías para niños de entre 45 días y tres años de edad. Fue a través del Decreto 144/2022 publicado en el Boletín Oficial que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Juan Manzur; del ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y de la titular del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

El decreto, en tanto, determina que “en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”.

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“Se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal”, se aclaró y precisó, en tanto, que los empleadores de establecimientos que se encuentren dentro de un mismo parque industrial, “o bien a una distancia menor a dos kilómetros entre sí”, dispondrán de “la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado”. Asimismo, podrán “subcontratar la implementación de los espacios de cuidado”.

También, se estableció que en los Convenios Colectivos de Trabajo de podrá reemplazar la obligatoriedad de contar con los espacios para niños “por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”.

“Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, detalla la reglamentación.

Este monto de reintegro no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor. Mientras que en los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, será proporcional al que le corresponda a un/a trabajador/a tiempo completo.

fuente: el destape