#ACTUALIDAD #GREMIALES LUNES 2 DE MAYO
El presidente Alberto Fernández presentará esta tarde el proyecto de ley prometido para ampliar las licencias por maternidad y paternidad. Inclusión de personas no gestantes, adoptantes, monotributistas. Creación de asignación por maternidad y de un contrato específico para reemplazos.
En marzo el presidente Alberto Fernández había adelantado en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación que a lo largo de este año enviaría un proyecto de ley para ampliar y equiparar las licencias por maternidad y paternidad.
Finalmente hoy, en un acto que se espera para las 15 horas, el Presidente presentará el proyecto de Ley «Cuidar en Igualdad» para la creación del Sistema Integral de Políticas de Cuidados de Argentina.
El Gobierno apunta de esta forma a reconocer las tareas de cuidado como «una necesidad, un trabajo y un derecho» en un esquema progresivo que llevará la licencia de maternidad a 126 días apenas entre en vigencia la norma y la de paternidad a 15 días en un año y a 90 días dentro de 8 años, según adelantó el portal Minutouno.
Asimismo, se crearán las licencias para adoptantes, que se harán efectivas apenas entre en vigencia, de 90 días y las de monotributistas/autónomos según los mismos tramos que las y los trabajadores registrados.
Otro punto central es que la licencia por paternidad que se busca ampliar es que pasaría a alcanzar a las personas no gestantes, sin distinción de género.
De aprobarse el proyecto. como se cree que va a suceder, también se ampliarían los plazos de licencias para los casos de nacimiento de un hijo con enfermedad crónica, discapacidad y discapacidad sobreviniente, prematuro y parto múltiple.
Se creará además un contrato eventual específico para reemplazo de quienes están de licencia, detalló Minutouno.
Y la asignación para gestante, no gestante y adoptante será igual a la suma de remuneración imponible neta, contemplando la cobertura de salud y previsional.
Propone crear también una asignación por todo tipo de maternidad que, para el caso de los trabajadores monotributistas, monotributistas sociales y autónomos, será equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Se incorporará el plazo de las licencias como tiempo de servicio para el cómputo a los fines previsionales y el periodo de excedencia a efectos de acceder a una prestación previsional.
Asimismo se incorporará el cómputo de las licencias por maternidad, parentales para no gestantes y por adopción y el periodo de excedencia para asegurar la cobertura previsional por invalidez y fallecimiento.
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