Minutos después de que el Senado rechazara su pliego, el juez federal de La Plata dictó una medida cautelar que limita la actuación de García Mansilla, el supremo que Javier Milei metió por la ventana en la Corte Suprema.
Manuel García-Mansilla está cercado. El Senado rechazó su pliego por una abrumadora mayoría. Minutos después, el juez federal Alejo Ramos Padilla dictó una cautelar para impedirle decidir en los asuntos de la Corte Suprema, tribunal al que llegó por el dedo del presidente Javier Milei. Si el exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral pretende resistir en el cuarto piso del Palacio de Justicia, deberá hacer caso omiso al pronunciamiento de la Cámara alta y a un fallo en su contra.
El 25 de febrero pasado, Milei firmó el decreto 137 a través del cual designó a García-Mansilla y Ariel Lijo en la Corte. Lo hizo invocando el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional, que dice que el Presidente puede completar con nombramientos “en comisión” las vacantes que se produzcan durante el receso del Congreso.
El decreto fue cuestionado por inconstitucional en los tribunales. Los primeros en presentarse fueron el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) –con las firmas de Mariano y Emanuel Lovelli–, Jonatan Baldiviezo (Observatorio del Derecho a la Ciudad), Fernando Cabaleiro (Naturaleza de Derechos) y María Eva Koutsovitis (La Ciudad Somos Quienes la habitamos).
Las presentaciones quedaron radicadas en el Juzgado Federal 2 de La Plata, que subroga Ramos Padilla. La situación generó conmoción en la Corte. Dos de los supremos, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, ya habían padecido a Ramos Padilla cuando Mauricio Macri los quiso designar “en comisión” en la Corte. En ese momento. Ramos Padilla frenó su incorporación al máximo tribunal.
En el cuarto piso del Palacio de Justicia actuaron con sigilo. El 27 de febrero, Rosatti le tomó juramento a García-Mansilla en una ceremonia secreta a la que solo acudieron secretarios letrados y el número dos del Ministerio de Justicia, Sebastián Amerio.
El 28 de febrero, Ramos Padilla se declaró competente para revisar las designaciones de García-Mansilla y Lijo. Días después fueron el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Poder Ciudadano y el Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales y Sociales (INECIP) a solicitar que declare la inconstitucionalidad del decreto 137. En la misma línea se pronunció Elisa Carrió, que fue admitida como amicus curiae (amiga del tribunal).
Ramos Padilla inscribió el litigio en el registro público de procesos colectivos y explicó que los afectados podrían ser los “ciudadanos del país que, como destinatarios del servicio de justicia, tienen derecho al acceso a una justicia independiente e imparcial y a que se respete la Constitución nacional”. Ahora, también dispuso que se publique como edicto en el Boletín Oficial.
El Gobierno quiso sacarle el caso, pero fracasó la maniobra que había diseñado el procurador del Tesoro de la Nación, Santiago Castro Videla, ya que en la justicia federal en lo contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires rechazó reclamarle el expediente a Ramos Padilla.
El juez federal de La Plata informó del litigio a Lijo y a García-Mansilla. Lijo le respondió que no tenía interés en lo que se resolviera, ya que él estaba esperando la decisión del Senado en su juzgado de Comodoro Py –después de que Rosatti, Rosenkrantz y García-Mansilla rechazaran darle una licencia extraordinaria para sumarse a la Corte.
García-Mansilla, por el contrario, se presentó el 25 de marzo pasado en el expediente. Dijo que la Corte había convalidado su designación al recibirle juramento y le espetó a Ramos Padilla que un juez no puede sacar a otro juez. Según la interpretación de García-Mansilla, él solo podría ser removido por juicio político –es decir, con los dos tercios del Senado –mayoría que no consiguió para su nombramiento.
Antes de las 20.30 del jueves, Ramos Padilla había dictado una cautelar –que tiene una vigencia de tres meses– en la que le ordena a García-Mansilla que se abstenga de entender en las causas que están en trámite en la Corte y en cuestiones administrativas. También le dice a la Corte que no le tome juramento a Lijo. Horas antes, García-Mansilla había estado gastando su lapicera firmando fallos en el acuerdo que compartió con los supremos.
Ramos Padilla fue contestando uno a uno los planteos del comisionado de Milei en el máximo tribunal. “Es claro que le compete al Poder Judicial y a los jueces nombrados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Constitución Nacional, garantizar que las decisiones sobre la designación de magistrados se adopten dentro del marco legal correspondiente, evitando cualquier acción que pueda comprometer la integridad del sistema de administración de justicia”, escribió el juez federal de La Plata –haciéndole notar a García-Mansilla que él sí contó con el aval del Senado para ejercer la magistratura.
“Sostener que no es posible revisar la validez constitucional de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se ha designado a dos jueces ‘en comisión’, implica privar de jurisdicción a los actores, privarlos del acceso a la justicia y dejar posiblemente indemne un acto estatal violatorio de derechos y garantías constitucionales. Este caso no se trata de un juez que remueve a otro, sino de un juez que ejercita su función de controlar la constitucionalidad de un acto del Poder Ejecutivo. Es incongruente presentar este control como un conflicto de competencias entre los tribunales, el presidente o el Congreso” añadió Ramos Padilla.
Una rareza constitucional
En el decreto 137, Milei sostuvo que el nombramiento de jueces en comisión fue una práctica constitucional sostenida. Ramos Padilla le respondió que era categóricamente falso.
“En los últimos cien años, ningún presidente elegido democráticamente por el voto popular ha realizado un nombramiento en comisión de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se haya materializado. Para evidenciar aún más que no estamos ante una ‘práctica constitucional sostenida’, puede decirse que de los más de 75 magistrados integraron la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los últimos cien años, sólo uno asumió como juez ‘en comisión’ mediante un decreto dictado por un presidente elegido democráticamente por el voto popular: el Dr. Manuel José García-Mansilla”. resaltó el magistrado de La Plata.
Ramos Padilla también apuntó a que la justificación de los nombramientos no tienen que ver con el receso del Congreso – que retomaba la actividad tres días después del dictado del decreto– sino con la falta de avales que tenía la administración libertaria a la hora de completar las vacantes en la Corte Suprema. “No es lo mismo designar a un juez debido al receso del Senado que hacerlo por la falta de acuerdos políticos”, subrayó Ramos Padilla.
Dijo, además, que la designación por decreto permitiría al Presidente evitar la búsqueda de consensos y el proceso público para la designación de los integrantes del máximo tribunal. “Este atajo inconstitucional permitiría designar a una misma persona en comisión como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cada vez que el Senado entre en receso”, alertó.
Milei, además, había sostenido que avanzaba con las designaciones a dedo porque la Corte corría riesgo de parálisis si funcionaba únicamente con Rosatti, Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Ramos Padilla lo descartó de plano: dijo que había mecanismos para destrabar situaciones, como convocar a conjueces, y que las estadísticas mostraban que el trío firmó 886 fallos en febrero, lo que está lejos de demostrar que no hay actividad en el máximo tribunal.
Según el juez federal de La Plata, la interpretación que le dieron tanto el Gobierno nacional como García-Mansilla al artículo 99- inciso 19 de la Constitución nacional afectó la división de poderes, la independencia del Poder Judicial y el sistema federal de gobierno.
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