La Cámara de Apelaciones declaró inconstitucionales a varios artículos del DNU de Javier Milei. CTERA ratificó el “derecho a huelga”.
La Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) festejó como una verdadera conquista el fallo Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La resolución ratifica el fallo en primera instancia, que declara como inconstitucional a varios artículos en materia laboral del DNU 70/23, entre ellos los que avanzaban sobre asambleas y huelgas.
En un fallo de siete hojas, los jueces Manuel Díez Selva y Silvia Pinto Varela, declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 en lo que hace a la operatividad de los artículos 86, 87, 88 y 97.
Desde CTERA destacaron la sentencia judicial que “rechazó el recurso de apelación presentado por el Gobierno Nacional contra la sentencia de primera Instancia y confirmó íntegramente el fallo impugnado ratificando la inconstitucionalidad de los artículos mencionados en favor de la CTERA y los Sindicatos de base adheridos, no siendo aplicables a los trabajadores de la educación la normativa que coarta la libertad sindical en materia de realización de asambleas, derecho a la negociación colectiva y que cercena hasta destruirlo el legítimo ejercicio del derecho de huelga” aseguraron.
“La educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga como se pretende desde el oficialismo para impedir la protesta de los docentes. El poder judicial ya declaró inconstitucional hace 20 años a propuesta de CTERA el Decreto N° 843 de De la Rúa y Resolución N° 481 de Bullrich, cuando era ministra de Trabajo, por eso el proyecto votado en la cámara de diputados recientemente tiene el mismo vicio jurídico” agregaron.
La resolución también sienta un antecedente ante el proyecto que declara a la educación como servicio esencial y que ya cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación.
En base a la resolución afirmaron que TERA y los gremios de base adheridos, “podrán adoptar a futuro las acciones que estimen convenientes en defensa del salario y de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de la educación de nuestro país, frente a las conductas persecutorias de notoria ilegalidad y desconocimiento de la normativa vigente tanto en el plano nacional como internacional emanadas de la O.I.T.”
Qué dice el fallo judicial contra el DNU que favorece a los docentes del CTERA
Los camaristas se basaron fundamentalmente en lo resuelto en la acción iniciada por la CGT, que impugnó el DNU de desregulación económico ante la Justicia Nacional del Trabajo por los cambios que produjo en la normativa laboral, indica el sitio especializado Palabras de Derecho.
En uno de los aparatados, se cuestiona la invocación a la necesidad y urgencia planteada por el DNU en medio de la discusión de la Ley Bases: “el DNU 70/2023 fue publicado en el B.O. del 21 de diciembre de 2023 y no establecía fecha de vigencia, por lo que su entrada en vigor debía ser el día 29 del mismo mes; ahora bien, el 26 de diciembre de 2023, el PEN convocó al Honorable Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el mismo día 26 de diciembre hasta el 31 de enero de 2024; y mediante mensaje nº 7/2023 del 27 de diciembre se elevó al Parlamento un “Proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, en el que se incluyó expresamente como punto a tratar la ratificación del DNU 70/2023” explican.
“Es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU” completan sobre las cuestiones de forma.
FUENTE INFOCIELO