Para Ruiz Malec, el aval judicial a la multa a Rappi «constituye una oportunidad» para que las aplicaciones registren a los repartidores

La ministra de Trabajo bonaerense, Mara Ruiz Malec, consideró que el hecho de que la Justicia haya avalado la multa del Gobierno bonaerense a la empresa Rappi, por irregularidades laborales y no registrar a los repartidores, constituye «una oportunidad para regularizar esta actividad y que más trabajadores puedan incorporarse al mundo de los derechos».

En declaraciones a radio Provincia, la funcionaria se refirió anoche a la decisión de la justicia platense conocida ayer, que avaló la multa que el Poder Ejecutivo bonaerense le aplicó a la empresa Rappi, por tener relaciones laborales encubiertas e irregularidades en la contratación de su personal.

La medida la adoptó el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata que integran los jueces Juan Ignacio Orsini, Julio César Elorriaga y Carlos Mariano Núñez, quienes confirmaron la multa de más de 16 millones de pesos aplicada por el Ministerio de Trabajo bonaerense a la firma Rappi Argentina.

En ese marco, Ruiz Malec afirmó que «las empresas de reparto hablan de trabajo independiente, pero uno ve todo lo contrario» y graficó que los empleados de reparto «pueden ser cancelados, no deciden lo que cobran, y pueden ser expulsados».

«Se dan todos los lineamientos de una relación de dependencia y siguen diciendo que son colaboradores», contó.

«El Tribunal 2 y el Tribunal 4 se han expedido ya a favor del Ministerio de Trabajo y han dado cuenta de una relación laboral no cubierta», remarcó y planteó que «de las empresas de plataforma, ésta es las más evidente en la que hay una relación de dependencia».

Según las actas labradas el año pasado por la cartera de Trabajo, la empresa incumplió diversas normas laborales en la relación de empleo con sus repartidores, entre las que se encontraban la no exhibición de recibos de pagos de haberes y de afiliación a la ART.

Repartidor de Rappi

La ministra sostuvo que «no existe el cuentapropismo de la aplicación de delivery como se puede pensar en una plataforma de profesional, acá dependen claramente de la plataforma».

Explicó luego que en el caso de los empleados de las firmas que se dedican al reparto «el trabajador depende absolutamente de la empresa que tiene la aplicación».

«Son empresas que lograron hacer escala de una tarea muy atomizada, y eso nos debe permitir regularizar la actividad, no precarizarla. No queremos que a ninguna firma le vaya mal. Encontraron una forma de hacer escala en esto, y eso debería permitirnos avanzar en la formalización de los trabajadores», remarcó la funcionaria.

Ruiz Malec se mostró confiada en que este fallo «pueda dar pie para que haya una conversación entre la empresa y los trabajadores y poner eso en orden».

La ministra advirtió que los trabajadores de estas compañías, «si tienen un accidente no están cubiertos como otros trabajadores, no tienen días por enfermedad y otros derechos básicos en empresas que son grandes».

Por eso, consideró que el fallo constituye «una oportunidad para regularizar esta actividad y que más trabajadores puedan incorporarse al mundo de los derechos, y no menos».

En el fallo, los jueces desestimaron el planteo de incompetencia territorial introducido por la empresa y rechazaron la petición tendiente a declarar la inconstitucionalidad de la norma que impone el pago previo de la multa aplicada.

Protesta de repartidores

Una decisión similar adoptó a principio de mes el Tribunal del Trabajo N°4 de La Plata que confirmó la multa de $ 6.318.000 contra la empresa Glovo por infracciones cometidas en 2020 y constatadas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

La sanciones, habían sido labradas en diversos procedimientos llevados a cabo en las ciudades de La Plata, Quilmes, Martínez, Vicente López, San Isidro, Avellaneda, Lanús, Ramos Mejía, Lomas de Zamora y Banfield.

Según las actas de la cartera laboral, avaladas por la justicia, Kadabra SAS, bajo el nombre de fantasía o marca Glovo y mediante el uso de una plataforma digital «resulta ser empleadora, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), de trabajadores respecto de los cuales no cumple con la normativa específica».

 

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