Por resolución de la Corte, Rosatti asumió al frente del Consejo de la Magistratura

La resolución emitida por la Corte, con la firma del propio Rosatti, de Maqueda y de Rosenkrantz, dispuso que el nuevo Consejo de 20 miembros comience a funcionar “de manera inmediata”.

 

El Presidente de la Corte tambin presidir el Consejo de la Magistratura

El Presidente de la Corte también presidirá el Consejo de la Magistratura.

El presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, asumió este mediodía al frente del Consejo de la Magistratura a través de una resolución del propio tribunal, que establece que se “disponga lo necesario” para que la nueva autoridad del organismo “reciba de los nuevos consejeros el juramento de ley”, acorde con lo establecido en el fallo que dictara de diciembre pasado.

El escrito, que lleva la firma de tres de los cuatro miembros de la Corte, dispuso que el nuevo Consejo de 20 miembros comience a funcionar “de manera inmediata” con la presidencia a cargo de Rosatti.

“A partir del dictado de la presente decisión, el Consejo de la Magistratura de la Nación deberá continuar funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas fijadas por el Tribunal en su sentencia firme del 16 de diciembre de 2021”, señala la resolución, que además del mismo Rosatti está firmada por Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz.

Respecto de los nuevos miembros elegidos por jueces y abogados, la resolución dispone que se les tome juramento, un trámite de rigor que debe hacer la misma Corte.

En el fallo de diciembre del año pasado, que declaró inconstitucional la conformación del Consejo de trece miembros, la Corte fijó un plazo de 120 días para ampliar el cuerpo a 20 integrantes y dispuso que la asunción de los nuevos consejeros debía ser “conjunta y simultánea”.

En la flamente resolución, para salvar la ausencia de los nuevos miembros representantes del Congreso (cuyo ingreso fue judicializado) la Corte argumentó que “resultaría inadmisible que la demora o el incumplimiento de ese deber legal por parte de alguno de los estamentos -cualquiera fuera el motivo- pudiera retrasar, frustrar o paralizar el funcionamiento de un órgano de rango constitucional”.

TELAM