La Cámara Nacional de Apelaciones revocó el sobreseimiento de Carlos Acuña, uno de los secretarios generales de la CGT, y sentó un precedente para criminalizar la protesta al delimitar el alcance del derecho a la huelga, señalando que no debe perjudicar los derechos de terceros. La Cámara se amparó en las reformas legales recientes en Argentina.
La reciente decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Argentina en contra de Carlos Acuña, secretario general del SOESGyPE y uno de los líderes de la CGT, puede marcar un hito en el tratamiento judicial de las protestas sindicales. La resolución del 8 de noviembre de 2024 revocó el sobreseimiento previo de Acuña y lo somete a procesamiento bajo el cargo de coacción, estableciendo que los límites del derecho a la protesta deben respetar los derechos de terceros, como el libre acceso a establecimientos comerciales.
El conflicto se originó en una manifestación del 21 de diciembre de 2021, en la cual los trabajadores habrían obstaculizado la entrada a una estación de servicio en Buenos Aires. Según la denuncia, la protesta fue organizada no por un conflicto laboral directo con el establecimiento afectado, sino como una táctica de presión durante la negociación salarial de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA).
Inicialmente, en septiembre de 2022, Acuña había sido sobreseído por un juez de primera instancia que consideró que la manifestación formaba parte de los derechos a la protesta y a la huelga. Sin embargo, en una apelación posterior, la Cámara revocó el sobreseimiento al sostener que el bloqueo excedía los límites del derecho a huelga, al implicar una obstrucción física de un lugar de trabajo y causar un perjuicio económico. El objetivo de las huelgas es precisamente cortar el proceso productivo como protesta por bajos salarios o demandas laborales pero la Cámara ahora tiene otro marco.
La resolución de la Cámara establece un precedente serio al precisar que, aunque el derecho a la huelga está protegido constitucionalmente, su ejercicio no puede derivar en acciones intimidatorias o restrictivas que afecten a terceros. Además, la Cámara se refirió a reformas legales recientes en Argentina que penalizan el bloqueo de establecimientos y la obstrucción del tránsito como infracciones graves.
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